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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA, EN SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN N° 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN
(Resolución)
Núm. 309 exenta.- Valparaíso, 26 de febrero de 2014.- Visto: Lo informado por el Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras, con fecha 13 de febrero de 2014, a través de Informe Técnico N° 28706 - 2014, remitido mediante Hoja de Envío/SIEP/N° 28707, de la misma fecha ya señalada, suscrita por el Jefe (S) del referido Departamento; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley N° 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; la Ley N° 19 880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 1.328, de 31 de mayo de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el numeral 63) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificada por la ley N° 20.657, citada en Visto, que incorpora a nuestra legislación el concepto de "embarcación de transporte", exige, además, que tales embarcaciones se inscriban en el registro especial que para tales efectos llevará el Servicio.
Que, atendido el señalado mandato legal, así como las facultades y atribuciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución exenta N° 1.328, también citada en Visto, en cuya virtud creó el Registro Especial de Embarcaciones Transportadoras, estableciendo asimismo los lineamientos y requisitos básicos para materializar la inscripción en el mismo.
Que una de las exigencias que se estimó necesario incluir, a efectos de obtener la referida inscripción, corresponde a la obligación de contar con un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, cuya instalación y correcto funcionamiento debe estar acreditada por la respectiva Autoridad Marítima.
Que, analizado el procedimiento de instalación y verificación del precitado dispositivo, es menester considerar que la rapidez con que éste se ejecute dependerá, en su mayor parte, de factores ajenos a la voluntad del propietario, arrendatario o mero tenedor de la embarcación de transporte, tales como la disponibilidad de inspectores de la Autoridad Marítima y la distancia del lugar en que la nave se encuentra fondeada, entre otros.
Que la anotada circunstancia hace aconsejable eliminar dicha condición como requisito de inscripción de la embarcación de transporte, circunscribiendo su exigencia a la operación de la misma, en los términos del artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y del Resuelvo 2 de la resolución exenta N° 1.328, que por este acto se modifica.
Que la citada modificación en nada perjudica la fiscalización de este tipo de actividades, a efectuarse tanto por el Servicio como por la Autoridad Marítima competente.
Resuelvo:
Primero: Modifícase la resolución exenta N° 1.328, de fecha 31 de mayo de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el sentido de eliminar, en el Resuelvo 3, la siguiente letra: "g) Copia autorizada de documento en que se acredite, por la Autoridad Marítima, la inspección de la instalación y correcto funcionamiento del dispositivo de posicionamiento automático en el mar.".
Segundo: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 1.328, citada en Visto.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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