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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082 EXENTA, DE 2011
(Resolución)
Núm. 791 exenta.- Visto: Las solicitudes remitidas mediante el ord./N° E 6118, de fecha 7 de marzo de 2014 y los ord./N° E 6133. el ord./N° E 6134 y el ord./ N° E 6135, todos de fecha 10 de marzo de 2014, del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la Ley N° 19.880; que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, del Ministerio ya referido; el DS N° 171, de 6 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de febrero de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2011, modificada por la resolución exenta N° 2.302, de 2011 y las resoluciones exentas N° 235, N° 570 y N° 1.994, todas de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.473, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, por resolución exenta 2.082, de 2011 modificada por las resoluciones exentas N° 2.302, N° 235, N° 570 y N° 1.994, citadas en Vistos, todas de este Servicio, se fijaron los períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2° Que el DS N° 171, citado en Vistos, modificó el artículo 58 G del Reglamento sobre Medidas de protección, control y erradicaciones de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en el sentido de que, en el caso de las agrupaciones de concesiones ubicadas en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, amplía el período productivo de un máximo de 28 a un máximo de 33 meses, dentro del cual sólo podrá operarse un ciclo productivo de Salmón del Atlántico (Salmo Salar) o un máximo de dos ciclos productivos de cualquiera de las especies Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) o de Salmón Coho (Oncorhynchus kisutch).
3° Que en atención a las solicitudes citadas en Vistos, y en consideración a lo indicado en el numeral anterior, se precisa modificar los períodos de descanso sanitario correspondientes a las agrupaciones de concesiones de salmónidos N° 44, N° 47 A, N° 48 A y N° 49, ubicadas en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en los términos que se pasan a exponer.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución N° 2.082, de 2011, modificada por las resoluciones exentas N° 2.302, N° 235, N° 570 y N° 1.994, citadas en Vistos, todas de este Servicio, en el sentido siguiente:
a) Sustituir el segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 44 por el siguiente: "mayo - julio 2014".
b) Sustituir el segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 47 A por el siguiente: "mayo - julio 2017".
c) Sustituir el segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 48 A por el siguiente: "diciembre 2017- febrero 2018".
d) Sustituir el primer período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 49 por el siguiente: "septiembre - noviembre 2014".
Artículo segundo: En virtud de la rectificación precedente, el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución 2.082, de 2011, respecto de las agrupaciones de concesiones previamente señaladas, es el siguiente:

Artículo tercero: En lo no rectificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución número 2.082 y sus modificaciones, de este Servicio.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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