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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(Resoluciones)
ESTABLECE PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 1.070 exenta.- Valparaíso, 16 de abril de 2014.- Vistos: La resolución N° 1.927, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que modifica la resolución N° 996, de 2013, de esa misma Subsecretaría, que declara área de plaga de la especie Didymosphenia geminata; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880; el DS 345, de 2005, del Ministerio antes citado; las resoluciones N° 1.866, de 2010; N° 332, de 2011, y N° 90, de 2012, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la consulta formulada al Comité Consultivo.
Considerando:
1° Que por resolución exenta N° 1.927, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura modificó el numeral 1.- de la resolución N° 996, de 2013, citada en Vistos, que declaró área de plaga de la especie Didymosphenia geminata, incorporando a la misma los nuevos cuerpos de aguas terrestres que en tal acto administrativo se indican.
2° Que el artículo 9 del DS 345, de 2005, sobre Plagas Hidrobiológicas, encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el establecimiento de programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas.
3° Que la especie Didymosphenia geminata constituye una plaga, la cual debe ser controlada para evitar su dispersión a otros cuerpos de agua terrestres no declarados o declarados libres de esta plaga.
4° Que conforme lo exigido por el artículo 9 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, se ha consultado respecto de este programa al Comité Consultivo al que alude el Título VI de esa norma reglamentaria.
Resuelvo:
1°: Apruébase el siguiente Programa Ambiental de Vigilancia y Control de la plaga Didymosphenia geminata:
PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA
I. OBJETIVO GENERAL
Disminuir la probabilidad de dispersión de la microalga Didymosphenia geminata en cuencas del territorio nacional a través del establecimiento de medidas de vigilancia, detección y control, a fin de proteger áreas de alto valor ambiental y turístico, que son aprovechadas para actividades de pesca recreativa y deportes acuáticos.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones establecidas en el presente programa se aplicarán a todas las actividades de traslado de organismos hidrobiológicos, su medio acuoso, estructuras de cultivo, artes, aparejos y equipos de pesca recreativa, embarcaciones, las actividades de pesca de investigación en cuerpos de agua terrestres y las demás actividades reguladas en el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, REPLA (DS N° 345, de 2005, y sus modificaciones) y en la Ley de Pesca Recreativa (ley N° 20.256 y sus modificaciones).
III. DEFINICIONES
Para efectos del presente Programa, se entenderá por:
1. Aparejo de pesca de uso personal: Sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación (ley N° 20.256 y sus modificaciones).
2. Área de plaga: Sector o zona donde detectada la presencia de una plaga, ésta se manifiesta plenamente y ha sido declarada según lo dispuesto en los artículos 4 u 8 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
3. Área de riesgo de plaga: Sector o zona donde se presentó previamente una plaga y donde existen antecedentes fundados que hacen prever que se manifestará nuevamente (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
4. Área libre de plaga: Sector o zona donde se ha acreditado que no existe presencia o riesgo de organismos que constituyan o puedan constituir plaga (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
5. Área no declarada: Sectores o áreas geográficas donde no existe información para su clasificación (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
6. Comité: Corresponde al Comité Consultivo al que hace referencia el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (DS 345, de 2005, y sus modificaciones), y que a partir de 2013 pasa a denominarse Comité de Expertos de Plaga, por motivo de modificación de la Ley de Pesca y Acuicultura.
7. Cuenca u Hoya Hidrográfica: Área geográfica limitada por una línea de cumbres (divisoria de aguas), que por su configuración topográfica contribuyen con los aportes de su escurrimiento a la formación del caudal de un río; la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente. (Glosario Técnico Unidad de Fiscalización, DGA, 2005).
8. Cuenca compartida: Corresponde a aquellas cuencas cuya área geográfica se expande más allá del territorio nacional incluyendo territorio que corresponde administrativamente a un país limítrofe.
9. Guía de pesca: Persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.
10. Contención: Indicada en la letra h, artículo 11 del REPLA como una de las medidas que puede contener un programa, consiste en la aplicación de diferentes acciones y medidas que permiten prevenir la dispersión o propagación de la plaga desde un sector geográfico donde se ha detectado su presencia a otros sectores geográficos en los cuales no se ha detectado su aparición.
11. Didymo: Nombre común de la especie de microalga Didymosphenia geminata.
12. Descargas líquidas o efluentes: Aquellas aguas que utilizadas para el transporte, mantención, depuración, desarenado o cultivo de especies hidrobiológicas por una fuente potencial dispersora de plagas, son descargadas en un cuerpo receptor. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
13. Especie exótica invasiva: Aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
14. Exclusión: Aplicación de medidas de control en los accesos a una zona libre de la presencia de Didymosphenia geminata, para prevenir el ingreso de la plaga a dicha zona.
15. Floración: Una floración algal, o "bloom", es un evento de multiplicación y acumulación de microalgas que viven en sistemas acuáticos y que presentan un incremento significativo de la biomasa de una o pocas especies, en períodos de horas a días.
16. Fómites: Cualquier medio inanimado que pueda facilitar la propagación de organismos hidrobiológicos que constituyan plaga. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
17. Fuente potencial dispersora de plagas o fuente potencial dispersora: Instalación o infraestructura fija o móvil que efectúa descargas líquidas. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
18. Lodge o Centro de turismo de naturaleza: Establecimiento en que se provee el servicio de alojamiento turístico en unidades habitacionales privadas, ubicado en áreas rurales o suburbanas y cuyo principal propósito es servir de enclave para realizar excursiones organizadas para el desarrollo de actividades asociadas a su entorno natural, tales como pesca, observación de flora y fauna y similares, ofrecen además, como mínimo, servicio de alimentación bajo la modalidad de pensión completa, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. (NCh 2760.Of2007. Clasificación, calificación y terminología de los establecimientos de Turismo).
19. Lodge de Pesca: Corresponde a aquellos establecimientos turísticos que, calificando en la categoría Centro de turismo de naturaleza o lodge descrita en la Norma Chilena NCh 2760.Of2007 de Clasificación, calificación y terminología de los establecimientos de Turismo, incluyen en sus actividades la organización de expediciones de pesca.
20. Manual de Monitoreo e Identificación: Corresponde al "Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata" elaborado por La Subsecretaría en 2011 y disponible en su página web institucional y en la página web del Servicio.
21. Medidas para el control de plagas hidrobiológicas o medidas: Aquellas actuaciones o exigencias de carácter jurídico o técnico que, adoptadas por la autoridad y ejecutadas por ésta o por un particular, están destinadas a evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
22. Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
23. Operador de pesca: Persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.
24. Polígono de contención: Es una proyección cartográfica que delimita en forma virtual el área geográfica que contiene uno o varios cuerpos de agua con presencia de la plaga Didymo. Es una herramienta utilizada para realizar un análisis hidrológico y logístico, y que otorga una referencia geográfica para el establecimiento de los puntos estratégicos donde deberán implementarse las acciones de contención que permiten impedir la diseminación de la plaga.
25. Plan de Vigilancia: Indicado en la letra e, artículo 11 del REPLA como una de las medidas que puede contener un programa, consiste en el conjunto de actividades que permiten obtener la información necesaria para conocer oportunamente la dinámica de dispersión de la plaga, permitiendo detectar y prever cambios en sus patrones de distribución y recomendar oportunamente las medidas para su control. Incluye los programas de monitoreo.
26. Programa: Medida o conjunto de medidas con alcance territorial definido y carácter permanente o transitorio, adoptadas de forma coordinada para la identificación, vigilancia, detección, control, aislamiento o erradicación de especies hidrobiológicas que constituyan plaga. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
27. Protocolo de Limpieza y Desinfección: "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Fómites de la Microalga Didymosphenia geminata", establecido en la resolución exenta N° 332, de 2011, emitida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
28. Registro: La denuncia fundada acerca de la aparición de una plaga hidrobiológica en un sector o cuerpo de agua determinado nacional o extranjero.
29. REPLA: Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
30. Servicio: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
31. Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
32. Traslado: La acción de transportar con cualquier finalidad un organismo hidrobiológico o los artefactos o elementos destinados a su cultivo y mantención (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
33. Vector: Cualquier agente biológico que facilita la propagación de organismos hidrobiológicos que constituyen o pueden constituir plagas (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
34. Vigilancia: Actividad de muestreo relacionada con el seguimiento de la propagación de la plaga Didymosphenia geminata, tendiente a evaluar su dispersión y cobertura en sectores previamente afectados, así como la detección de su presencia en otros cuerpos de agua terrestres. De acuerdo al origen de la información, se puede clasificar en vigilancia activa o vigilancia pasiva.
35. Vigilancia Activa: Corresponde a las actividades de monitoreo planificadas y ejecutadas por el Servicio con el objetivo de realizar un seguimiento de la propagación de la plaga Didymosphenia geminata.
36. Vigilancia Pasiva: Corresponde a las actividades de detección o hallazgo de la plaga Didymo, por medio de denuncias ciudadanas, monitoreos ambientales u otras fuentes de información.
IV. FICHA TÉCNICA.
1. Clasificación
Clase: Bacillarophyceae.
Orden: Cymbellales.
Género: Didymosphenia.
Especie: D. geminata (Lyngbye) M. Schmidt, 1819.
Sinonimia: Echinella geminata (Lyngbye, 1819), Gomphonema geminatum (Lyngbye) Agardh 1824.
Nombres comunes: Didymo, Moco de Roca, Rock Snot.
Especies similares: Cymbella spp., Gomphoneis spp., Gomphonema spp.

2. Descripción
D. geminata es una microalga de agua dulce, perteneciente a las diatomeas, en su vista valvar, posee forma de botella. Es de gran tamaño, con un rango de longitud entre 100 y 140 micrómetros y un rango de amplitud de 25 a 43 micrómetros. Los caracteres taxonómicos distintivos son poseer 8 a 10 estrías por cada 10 micrómetros y en el sector central de la valva ventral muestras de 2 a 5 perforaciones, denominadas estigmas.
Una vez adherida a un sustrato, se inicia una expansión por división celular, y se generan pedúnculos o pedícelos extracelulares de sujeción, los que permiten formar grandes colonias reconocibles a simple vista como mucílago.
3. Hábitat
Esta especie dulceacuícola se encuentra en aguas terrestres superficiales, como ríos, arroyos o lagos. Es de carácter bentónico; es decir, se fija al lecho o fondo del cuerpo de agua, principalmente en bolones y plantas. Es frecuente en cursos de agua con baja cantidad de nutrientes (oligotróficos), baja profundidad (menores a 50 m), en ambientes luminosos (Kilroy, 2004; Hara & Satin, 2000).
Las condiciones para adherirse al lecho principalmente son que el curso de agua tenga un flujo estable y posea sustratos idóneos. Una vez adherida al sustrato, y de acuerdo a las condiciones ambientales puede generar un rápido crecimiento de la colonia.
4. Distribución Geográfica
Es una especie endémica del hemisferio norte, con registros históricos en América del Norte y el norte de Europa. A mediados de la década de 1980 se ha caracterizado por un aumento progresivo en su rango de distribución en este hemisferio.
En el hemisferio sur, en 2004 se registra su hallazgo en Nueva Zelandia, donde se expande rápidamente en la Isla Sur.
En Sudamérica, en 2010 se detecta en Chile y Argentina, en la cuenca del río Futaleufú.
En Chile, hasta marzo de 2013 se ha detectado su presencia en sectores precordilleranos de ríos de las regiones de La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.
En la Argentina se ha detectado su presencia en sectores precordilleranos de ríos de las provincias de Neuquén, de Río Negro, de Chubut, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
5. Propagación
Los principales mecanismos de propagación son las actividades antrópicas como: "kayaking" y rafting, pesca deportiva (Kilroy et al 2008) e incluso la introducción de peces (Bhatt et al. 2008). Kilroy (2004) señala que el mecanismo más probable para el arribo de la especie a Nueva Zelandia en el 2004 fue la acción humana a través de equipos de pesca y botas. Se suma a lo anterior que D. geminata puede sobrevivir hasta 40 días en el fieltro de las botas húmedas.
Kirkwood et al (2007) sugieren que la dispersión e invasión de D. geminata se asemeja más a una enfermedad global que a un clásico caso de invasión. Esto se debe a su tamaño microscópico, el rol del vector humano en su propagación y la posibilidad de alteración genética.
De acuerdo a Flöder & Kilroy (2009), el éxito de invasión de D. geminata dependerá de la concentración de propágulos suspendidos en el agua y del espacio de sustrato rocoso disponible; es decir, no utilizado por otras especies de algas.
6. Medios de Erradicación
Los estudios desarrollados a nivel mundial no han permitido establecer metodologías que permitan la erradicación de Didymosphenia geminata de una cuenca invadida.
La remoción física de los mucílagos de Didymo durante procesos de floración sólo permite controlar su crecimiento en forma temporal, pues a nivel microscópico la especie permanece en los cauces colonizados, además de ser un riesgo potencial de propagación de la plaga ante un inapropiado manejo del material removido. La implementación de esta alternativa en una cuenca invadida sólo podrá realizarse mediante la solicitud de un proyecto de remoción de la plaga Didymo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el cual deberá especificar el tramo de la cuenca a intervenir, la metodología de extracción utilizada, los protocolos de bioseguridad que se implementarán durante la ejecución de las obras y el destino que se dará al material extraído.
V. VIGILANCIA
Para determinar la potencial propagación de la plaga D. geminata a cuerpos de agua aledaños a las áreas de plaga declaradas por la Subsecretaría y mantener un sistema de alerta temprana, se establecerá un Plan de Vigilancia que contempla diferentes actividades de recopilación de información y que de acuerdo a su origen se clasifican como Vigilancia Pasiva o Vigilancia Activa.
1. Vigilancia Activa
El Servicio y la Subsecretaría, en mayo o junio de cada año, coordinarán entre sí el desarrollo de programas de monitoreo y prospección en los cuerpos de agua próximos a las áreas de plaga o de riesgo de plaga declaradas por la Subsecretaría. Para la ejecución de estos programas se priorizarán aquellos cuerpos de agua que presenten un mayor riesgo de propagación, para lo cual se considerarán los siguientes criterios:
• Conexión caminera con cursos de agua declarados área de plaga o área de riesgo de plaga de Didymo.
• Vinculación directa con una cuenca compartida con la República de Argentina.
• Conexión directa, a través de vías de acceso, a pasos fronterizos con alta frecuencia de tránsito de personas y vehículos.
• Presencia intensiva de actividades de pesca recreativa y/o canotaje.
• Facilidad de acceso por vías de transporte aéreo/terrestre/acuático.
Los resultados de los programas de monitoreo estarán disponibles en las páginas web institucionales del Servicio y la Subsecretaría en un plazo no mayor a un mes después de la entrega del informe de monitoreo correspondiente.
2. Vigilancia Pasiva
La vigilancia pasiva corresponde a las diferentes actividades de detección de personas naturales o de instituciones privadas o públicas que pueden informar de la posible presencia de Didymo en una zona geográfica determinada.
En el caso de personas naturales, podrán comunicar al Servicio o a la Subsecretaría, a través de los espacios de atención ciudadana que poseen ambas instituciones, la presencia de indicios de D. geminata en algún sector del territorio nacional. El Servicio, en virtud de esa comunicación, procederá a verificar su presencia mediante una prospección visual y la realización de muestreos, de acuerdo a los procedimientos indicados en el numeral VI.1 del presente Programa.
Para el caso de equipos de investigación privados que realicen monitoreos en cuerpos de agua continentales, en el marco del Sistema de Evaluación Ambiental, deberán incluir la detección de D. geminata en sus actividades, siguiendo para ello los requisitos del Manual de Monitoreo e Identificación. Lo anteriormente descrito también deberá ser implementado por equipos de investigación públicos.
VI. PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN DE PLAGA.
1. Sospecha de presencia de Didymo
Si en las actividades de Vigilancia descritas en el capítulo precedente se detecta una sospecha de presencia de Didymo en un curso de agua, deberán realizarse las siguientes actividades:
1.1. Para el caso de personas naturales, equipos de investigación privados o públicos que han realizado la detección, se deberá reportar la sospecha de hallazgo a los correos electrónicos informaciones@sernapesca.cl y oirs@subpesca.cl, incluyendo la siguiente información:
* Fotografías de la floración de algas que se sospecha sea Didymo,
* Referencias que permitan acceder al sector bajo sospecha de invasión, tales como coordenadas (geográficas o UTM), nombre del curso de agua, comuna, nombre de la vía terrestre adyacente al curso de agua, el nombre de un puente o el de una localidad o predio cercano.
* En el caso de equipos de investigación privados o públicos, éstos podrán incluir como antecedente la obtención de muestras y una estimación de categoría de cobertura, de acuerdo a los criterios establecidos por el Manual de Monitoreo e Identificación. El envío del material colectado se coordinará mediante correo electrónico.
1.2. Los antecedentes indicados en el punto anterior serán remitidos a la Dirección Regional del Servicio, que generará un registro de la denuncia, realizará un muestreo en el sector bajo sospecha y enviará las muestras correspondientes a uno de los laboratorios de investigación con los cuales el Servicio mantenga un convenio de cooperación o un contrato para la ejecución de actividades de monitoreo de la plaga Didymo.
1.3. Si el resultado del análisis es negativo a la presencia de Didymo,
1.3.1. El laboratorio referido en el punto anterior deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio y a la respectiva Dirección Regional que el resultado fue negativo, indicando además el nombre de la o las especies que generaron la sospecha.
1.3.2. La Dirección Nacional del Servicio deberá informar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que el resultado fue negativo, indicando además el nombre de la o las especies que generaron la sospecha.
1.3.3. La Dirección Nacional informará formalmente al denunciante que se ha descartado la presencia de Didymo en el curso de agua, con copia a la Dirección Regional correspondiente.
1.4. Si el resultado del análisis indica presencia de Didymo,
1.4.1. El laboratorio referido en el punto 1.2. deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio y a la respectiva Dirección Regional que el resultado fue positivo.
1.4.2. La Dirección Nacional del Servicio deberá informar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que el resultado fue positivo.
1.4.3. La Dirección Nacional informará formalmente al denunciante que se ha confirmado la presencia de Didymo en el curso de agua, con copia a la Dirección Regional correspondiente.
1.4.4. Si la detección corresponde sólo a muestras microscópicas, la Dirección Regional deberá coordinar la realización de un monitoreo en el curso de agua para verificar o descartar la presencia de floraciones; el plazo para la ejecución de este monitoreo se determinará para cada caso en particular. Si por el contrario, la detección corresponde a un hallazgo con presencia macroscópica, el Servicio deberá ejecutar el procedimiento de declaración de Emergencia de Plaga establecido en el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
1.5. La Dirección Nacional confeccionará un registro digital del caso, que incluya la información del sector geográfico, la fecha de muestreo, el laboratorio que realizó el análisis de muestras y las especies detectadas, el que se publicará en la página web institucional. Una copia de dicho registro se enviará a la Dirección Regional y otro permanecerá en la Dirección Nacional.
2. Declaración de Emergencia de Plaga
Una vez que se ha confirmado la presencia de una floración de Didymo en un curso de agua, que anteriormente había arrojado resultados negativos a su presencia o no había sido declarado área de plaga por la Subsecretaría, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
• En base a los antecedentes de la zona geográfica afectada, como puntos de acceso y tipos de cursos de agua cercanos, el Servicio definirá un polígono de contención que cubra el área geográfica del curso de agua afectado, con el fin de implementar las medidas de contención.
• En cumplimiento con lo dispuesto en el REPLA, el Servicio emitirá una Resolución declarando Emergencia de Plaga en el sector afectado, el cual deberá indicar el Polígono de Contención y las medidas y restricciones que se implementarán con el fin de disminuir la probabilidad de propagación de la plaga a cuencas aledañas. Su vigencia será de 30 días, prorrogable por única vez por el mismo período de tiempo.
• La Dirección Regional del Servicio coordinará la implementación de las medidas de control con otros Servicios Públicos que puedan apoyar dichas medidas según sus atribuciones legales.
• Durante el período de vigencia de la Emergencia de Plaga, el Servicio deberá coordinar la ejecución de un monitoreo intensivo con el fin de dimensionar el grado de colonización y la cobertura geográfica que ha alcanzado D. geminata en la zona.
• En conformidad con el artículo 13 y el Título II del REPLA, el Servicio entregará un informe sobre los resultados obtenidos a la Subsecretaría, la cual elaborará un informe técnico con los antecedentes recopilados, sugiriendo las acciones que corresponda. Este informe será remitido al Comité sugiriendo la declaración de área (plaga, riesgo, libre o sin declarar).
VII. ZONIFICACIÓN
Una vez que la Subsecretaría ha declarado un sector geográfico como Área de Plaga o Área en Riesgo de Plaga de Didymo, se realizará una sectorización de las cuencas, subcuentas y subsubcuencas que están implicadas, y en las cuales se deben implementar las medidas de vigilancia y control.
VIII. CONTROL
Se implementarán medidas de control de Didymo con el objetivo de disminuir el riesgo de dispersión y de ingreso al país de esta especie exótica invasora por medio de fómites. Para ello se dispondrá de los siguientes elementos de control:
1. Controles de desinfección
En los cuerpos de agua declarados Área de Plaga o Área en Riesgo de Plaga de Didymo, el Servicio establecerá una estrategia de contención a través del establecimiento de polígonos de contención de acuerdo a la zonificación de las áreas declaradas, con el fin de implementar controles de desinfección en los puestos fronterizos estratégicos que estén asociados a las cuencas compartidas que se vean afectadas, y en el caso del territorio nacional, en los cuerpos de agua afectados y en los principales caminos de conexión hacia zonas de uso intensivo de pesca recreativa y canotaje.
En estos controles, el Servicio solicitará a las personas que transitan por la zona que declaren, mediante documento oficial, si se encuentran en posesión de alguno de los elementos considerados fómites en el presente Programa, en cuyo caso deberán proceder a su desinfección en forma obligatoria; en caso de rehusarse a la desinfección de fómites, el Servicio podrá proceder al decomiso de éstos y se denunciará al Tribunal correspondiente, en el marco del Art. 35 del REPLA.
2. Campeonatos de Pesca Recreativa y Canotaje.
Los organizadores de campeonatos de actividades de pesca recreativa o canotaje que se realicen en cursos de agua presentes en las zonas de plaga declaradas por la Subsecretaría o en zonas libres de la presencia de la plaga, en forma previa al evento deberá coordinarse con el Servicio para la ejecución de labores de desinfección en todos los implementos que tomen contacto con el agua; en el caso específico de los campeonatos de pesca recreativa, esta exigencia es un requisito que deberá quedar explícito en la resolución que autorice las bases del Campeonato.
3. Organizadores de Expediciones de Pesca Recreativa o Canotaje.
Las personas naturales o jurídicas que organizan expediciones de pesca recreativa, tales como guías de pesca, operadores de pesca y lodges de pesca, deberán coordinarse con la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura correspondiente al área geográfica en la cual realizan sus actividades para recibir una capacitación en el Protocolo de Limpieza y Desinfección.
Los organizadores de expediciones de pesca antes descritos, en forma preventiva podrán aplicar el Protocolo de Limpieza y Desinfección antes de acceder a cursos de agua que no tienen presencia confirmada de la plaga. En el caso de organizar expediciones de pesca recreativa en cursos de agua ubicados en zonas con declaración de plaga Didymo, deberá aplicarse el Protocolo de Limpieza y Desinfección cada vez que se traslade desde un curso de agua a otro.
4. Pisciculturas
Las Pisciculturas que se encuentren dentro de las zonas declaradas áreas de plaga, por la Subsecretaría, en su condición de fuentes potenciales de dispersión de la plaga, deberán complementar sus programas sanitarios de limpieza y desinfección (resolución exenta 72, de 2003, del Servicio) con los procedimientos correspondientes establecidos en el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Didymo.
Para el traslado de peces desde una zona declarada plaga de Didymo a zonas no declaradas, el agua de transporte de los peces deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Provenir de una fuente de agua que se encuentre libre de Didymo, ya sea un pozo o un curso de agua, lo cual deberá ser demostrado por el interesado mediante la realización de muestreo y análisis que cumpla con los requerimientos del Manual de Monitoreo e Identificación. La ejecución del muestreo deberá ser informada a la Dirección Regional del Servicio con 48 horas de anticipación, a su vez los resultados del análisis de las muestras deberán ser aprobados por el Servicio.
• Si el agua proviene de instalaciones del centro, deberá ser tratada previamente por un sistema de tratamiento que garantice su efectividad en la retención de células, inactivación o destrucción de células de Didymo.
• El Servicio podrá exigir un muestreo en los vehículos de transporte para verificar el cumplimiento de estas medidas.
5. Pesca de Investigación.
Las instituciones que obtengan una Resolución de Pesca de Investigación estarán obligadas a informar del inicio de sus actividades de terreno a la Dirección Regional del Servicio, de la jurisdicción correspondiente a los cursos de agua a investigar; además deberán cumplir con las normas de bioseguridad establecidas en el presente Programa.
2° Las medidas, obligaciones y prohibiciones contenidas en el programa que aprueba la presente resolución son sin perjuicio de las demás que impongan las leyes y reglamentos, como asimismo de aquellas que corresponda establecer a otras autoridades competentes.
3° La infracción de las prohibiciones e incumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en el programa que aprueba la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones del Títulos VII del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
4° La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional




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