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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 783 EXENTA, DE 2014
(Resolución)
Núm. 1.166 exenta.- Valparaíso, 30 de abril de 2014.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Memorándum (DDP.) N° 074/2014, de fecha 27 de marzo de 2014; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880 y N° 20.657; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P.) N° 2 de fecha 6 de marzo de 2014; la resolución exenta N° 783, de 2014, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 783, de 2014, se establecieron los criterios para la asignación de la cuota para imprevistos, propuestos por esta Subsecretaría y aprobados por la mayoría de los miembros del Consejo Nacional de Pesca, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que por un error de hecho, se indicó en la citada resolución que los criterios aprobados regirían sólo para el año 2014, y no para los años 2014 y 2015, de acuerdo a lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P.) N° 2, de 2014, citado en Visto.
Que corresponde, por tanto, rectificar la resolución exenta N° 753, de 2014, en el sentido de indicar que los criterios ahí establecidos para cuotas de imprevistos, de conformidad al artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, regirán para los años 2014 y 2015, y no sólo para el año 2014.
Resuelvo:
1.- Rectifícase la resolución exenta N° 783, de 2014, de esta Subsecretaría, que estableció los criterios para la asignación de la cuota para imprevistos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de indicar en la suma, en los considerandos y en la parte resolutiva, que los criterios para la asignación de cuota regirán para los años 2014 y 2015.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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