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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN NúMERO 850 EXENTA, QUE ESTABLECE FRECUENCIA DE TRANSMISIÓN DEL REPORTE BÁSICO GENERADO DESDE LOS DISPOSITIVOS DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO INSTALADOS A BORDO DE LAS EMBARCACIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 1.611 exenta.- Valparaíso, 2 de junio de 2014.-Vistos: la Hoja de Envío número 032835 de la Unidad de Fiscalización e Inspección de la Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto N° 139, de 1998, y sus modificaciones, del Ministerio antes señalado; R.E. N° 850, de 2011, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que mediante resolución exenta número 850, citada en Vistos, se estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde los dispositivos de posicionamiento automático instalados a bordo de las embarcaciones prestadoras de servicios a la acuicultura, de conformidad con el artículo 9° del decreto supremo número 139, citado en Vistos.
2° Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el numeral 3.- del resuelvo de la referida resolución 850, excepcionó, por el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, la aplicación de la referida resolución a aquellas embarcaciones que por sus características de construcción no posean una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energía a los equipos actualmente certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
3° Que el plazo referido en el considerando anterior se ha prorrogado en varias oportunidades, la última de ellas a contar del 9 de mayo de 2014, mediante resolución exenta número 1.171, de 2014, de este Servicio.
4° Que la excepción referida en el considerando segundo de la presente resolución no comprende a aquellas naves que no obstante cumplir con el requisito de contar con una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar la energía al dispositivo, no cuentan con espacios cerrados que permitan instalar el dispositivo o no cuentan con las distancias requeridas para la instalación de la antena.
Resuelvo:
1.- Incorpórase a la parte resolutiva de la resolución exenta número 850, citada en Vistos, lo siguiente:
"4.- Aquellas embarcaciones, que no obstante contar con una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar la energía al dispositivo, no cuenten con espacios cerrados que permitan instalar el dispositivo o no cuenten con las distancias requeridas para la instalación de la antena, se considerarán dentro de la excepción referida en el numeral anterior, lo que deberán acreditar también mediante un certificado expedido por la Capitanía de Puerto respectiva."
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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