GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082 EXENTA, DE 2011, EN TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.854 exenta.- Valparaíso, 19 de junio de 2014.- Visto: La H. E/ FIA/ N° 33217, de fecha 2 de junio de 2014, de la Subdirectora de Acuicultura de este Servicio; el Ord. /N° E 6841, de fecha 26 de mayo de 2014, del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la Ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, del Ministerio ya referido; el DS N° 171, de 6 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de febrero de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2011, modificada por la resolución exenta N° 2.302, de 2011 y por la N° 235, de 2013, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.473, de 3 de septiembre de 2013, modificada por la resolución exenta N° 1.064, de 17 de abril de 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, mediante resolución exenta N° 2.473, de 3 de septiembre de 2013, modificada por la resolución exenta N° 1.064, de 17 de abril de 2014, ambas citadas en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2° Que, mediante resolución exenta N° 2.082, de 2011, modificada por las resoluciones exentas N° 235, de 2013 y N° 2.302, de 2011, todas citadas en Vistos y de este Servicio, se fijaron los períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
3° Que la resolución N° 235, ya referida, citada en Vistos, estableció para la agrupación de concesiones de salmónidos N° 54 B, un primer descanso para el período de junio-agosto 2015 y un segundo descanso para el periodo noviembre 2017-enero 2018, y para la agrupación de concesiones de salmónidos N° 55, un primer descanso para el período de mayo-julio 2013 y un segundo descanso para el periodo diciembre 2015-febrero 2016. Por su parte, la resolución N° 2.302, también referida y citada en Vistos, estableció para la agrupación de concesiones de salmónidos N° 56, un primer descanso para el período de octubre-diciembre 2013 y un segundo descanso para el periodo mayo-julio 2016.
4° Que mediante solicitud citada en Vistos, y en base a lo dispuesto en el artículo 58 G del Reglamento sobre Medidas de protección, control y erradicaciones de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, el cual establece que, en el caso de las agrupaciones de concesiones ubicadas en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, se puede ampliar el período productivo de un máximo de 28 a un máximo de 33 meses, se requirió a este Servicio la modificación de los descansos sanitarios de las agrupaciones de concesiones de salmónidos N° 54 B, 55 y 56, ya referidas.
5° Que en atención a lo expuesto, respecto de los períodos de descanso sanitario referidos, se precisa incorporar las siguientes modificaciones.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución N° 2.082, de 2011, modificada por las resoluciones exentas N° 235, de 2013 y N° 2.302, de 2011, todas citadas en Vistos y de este Servicio, en el siguiente sentido:
a) Sustituir el primer y segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 54 B por los siguientes: "Mayo-Julio 2015" y "Enero-
Marzo 2018", respectivamente.
b) Sustituir el segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 55 por el siguiente: "Enero-Marzo 2016".
c) Sustituir el segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 56 por el siguiente: "Junio-Agosto 2016".
Artículo segundo: En virtud de la rectificación precedente, el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución 2.082, de 2011, respecto de las agrupaciones de concesiones previamente señaladas, es el siguiente:

Artículo tercero: En lo no rectificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución número 2.082 y sus modificaciones, de este Servicio.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




VolverTamaño de Fuente