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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
APRUEBA TRATAMIENTO COORDINADO DE INVIERNO CONTRA CALIGIDOSIS
(Resolución)
Núm. 2.265 exenta.- Valparaíso, 14 de julio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 1.141 de 2012, que aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, y sus modificaciones, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, factores estrechamente asociados a las cargas de caligus, como son la temperatura y la biomasa susceptible, traerán como consecuencia un incremento de las mismas a mediano plazo, lo que amerita adoptar medidas de control excepcionales.
Resuelvo:
Artículo primero: Aplícase, a todos los centros de cultivo de salmónidos ubicados en agua de mar y salobre el tratamiento coordinado de invierno contra caligidosis en los términos que se indica:
1° La primera ventana de tratamiento para la XI Región tendrá lugar entre los días 17 y 28 de julio de 2014. Los centros de cultivo que deberán realizar el tratamiento coordinado de invierno, son aquellos que reporten un número promedio de Hembras Ovígeras (HO) > 1.5 durante la semana 28.
2° La primera ventana de tratamiento para la X Región tendrá lugar entre los días 16 y 25 de agosto de 2014. Los centros de cultivo que deberán realizar el tratamiento coordinado de invierno, son aquellos que reporten un número promedio de Hembras Ovígeras (HO) > 1.5 durante la semana 32.
3° La segunda ventana de tratamiento para la XI Región tendrá lugar entre los días 26 de agosto y 06 de septiembre de 2014. Los centros de cultivo que deberán realizar el tratamiento coordinado de invierno, son aquellos que reporten un número promedio de Hembras Ovígeras (HO) > 1.5 durante la semana 34.
4° La segunda ventana de tratamiento para la X Región tendrá lugar entre los días 25 de septiembre y 04 de octubre de 2014. Los centros de cultivo que deberán realizar el tratamiento coordinado de invierno, son aquellos que reporten un número promedio de Hembras Ovígeras (HO) > 1.5 durante la semana 38.
5° Los tratamientos destinados a reducir los niveles de infestación, se deberán realizar, utilizando estratégicamente productos farmacéuticos, mediante sistemas cerrados de tratamientos por inmersión, bajo prescripción Médico Veterinaria y cumpliendo el protocolo e indicaciones técnicas establecidas por el o los Laboratorios Fabricantes.
El tratamiento por baño deberá considerar todas las jaulas del centro que cuenten con peces al momento de la aplicación, deberá ser autorizado previamente por el Servicio (FTA) y deberá enviar la eficacia del mismo (IPT), conforme lo establecido en el PSEVC-Caligidosis.
Artículo segundo: La infracción de las prohibiciones e incumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en la presente resolución serán sancionados conforme a las normas de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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