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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.265, DE 2014, QUE APRUEBA TRATAMIENTO COORDINADO DE INVIERNO CONTRA CALIGIDOSIS
(Resolución)
Núm. 2.690 exenta.- Valparaíso, 12 de agosto de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y el DS N°319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 1.141, de 2012, que aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, y sus modificaciones y la R.E. 2.265, de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante resolución exenta número 2.265, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura aprobó el tratamiento coordinado de invierno contra caligidosis.
Que, factores estrechamente asociados a las cargas de caligus, como son la temperatura y la biomasa susceptible, traerán como consecuencia un incremento de las mismas a mediano plazo, lo que amerita adoptar medidas de control excepcionales que hacen necesario modificar la resolución referida en el considerando anterior.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta número 2.265, citada en Vistos, solo en cuanto a la ventana coordinada de la X Región de Los Lagos en los términos que se indica:
1°.- La primera ventana de tratamiento para la X Región tendrá lugar entre los días 13 y 22 de agosto de 2014. Los centros de cultivo que deberán realizar el tratamiento coordinado de invierno, son aquellos que reporten un número promedio de Hembras Ovígeras (HO) > 1.5 durante la semana 32.
2°.- La segunda ventana de tratamiento para la X Región tendrá lugar entre los días 22 de septiembre y 1 de octubre de 2014. Los centros de cultivo que deberán realizar el tratamiento coordinado de invierno, son aquellos que reporten un número promedio de Hembras Ovígeras (HO) > 1.5 durante la semana 38.
Artículo segundo: La infracción de las prohibiciones e incumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en la presente resolución serán sancionados conforme a las normas de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional (TP).




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