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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.449, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA, EN LA ACTUALIDAD AGRUPACIONES DE CONCESIONES
(Resolución)
Núm. 2.846 exenta.- Valparaíso, 26 de agosto de 2014.- Vistos: La H.E/FIA/ N° 34.797, de fecha 2 de julio de 2014, y la H.E/FIA/N° 36.283, de fecha 30 de julio de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.449, de 2009, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, modificada por la resolución exenta N° 1.381, de 2011; la resolución exenta N° 3.282, de 2013, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.473, de 2013, modificada por la resolución exenta N° 1.064, de 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante la resolución exenta N° 1.064, de 2014, citada en Vistos, actualizó y reemplazó la resolución exenta N° 2.473, de 2013, también citada en Vistos y de dicha Subsecretaría, estableciendo las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
2° Que de acuerdo con la norma legal antes citada, corresponde a este Servicio fijar por resolución los períodos de descanso sanitario para dichas agrupaciones de concesiones.
3° Que mediante la resolución exenta N° 1.449, de 2009, citada en Vistos, modificada por la resolución exenta N° 1.381, de 2011, también citada en Vistos, este Servicio estableció medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medidas de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en dichas áreas.
4° Que dentro de las medidas establecidas por la resolución señalada, fueron fijados los períodos en que debe tener lugar el descanso sanitario.
5° Que corresponde a este Servicio modificar, en lo que sea pertinente, la resolución N° 1.449, citada en Vistos, en lo relativo a medidas de manejo para los centros de cultivo integrantes de áreas de manejo sanitario, hoy agrupaciones de concesiones.
6° Que mediante solicitud citada en Vistos, se requirió a este Servicio la modificación de los períodos de descansos sanitarios de las agrupaciones de concesiones de salmónidos N° 3 A, 3B, 6, 8, 9B, 10B, 11, 13, 16, 17 A, 18 B, 18 E, 19 A, 21 C, 22 B, 28 C, 30 B, 31 A, 32 y 35.
7° Que, en base a lo expuesto, se precisa incorporar las modificaciones que a continuación se indican.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descansos contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, modificada por la resolución exenta N°1.381, de 2011, también de este Servicio, que estableció medidas de manejo sanitario por área, hoy agrupaciones de concesiones, en el sentido siguiente:
a) Incorporar como cuarto y quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 3 A, ubicada en la X Región, los siguientes períodos, respectivamente: "Noviembre 2015-Enero 2016" y "Noviembre 2017-Enero 2018".
b) Incorporar como cuarto y quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 3 B, ubicada en la X Región, los siguientes períodos, respectivamente: "Febrero-Abril 2016" y "Febrero-Abril 2018".
c) Incorporar como cuarto y quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 6, ubicada en la X Región, los siguientes períodos, respectivamente: "Octubre-Diciembre 2015" y "Octubre-Diciembre 2017".
d) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 8, ubicada en la X Región, el siguiente: "Febrero-Abril 2016".
e) Incorporar como cuarto y quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 9 B, ubicada en la X Región, los siguientes períodos, respectivamente: "Mayo-Julio 2016" y "Mayo-Julio 2018".
f) Incorporar como cuarto y quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 10 B, ubicada en la X Región, los siguientes períodos, respectivamente: "Abril-Junio 2016" y "Abril-Junio 2018".
g) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 11, ubicada en la X Región, el siguiente: "Enero-Marzo 2016".
h) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 13, ubicada en la X Región, el siguiente: "Octubre-Diciembre 2015".
i) Incorporar como cuarto y quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 16, ubicada en la X Región, los siguientes períodos, respectivamente: "Diciembre 2015-Febrero 2016" y "Diciembre 2017-Febrero 2018".
j) Incorporar como cuarto y quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 17 A, ubicada en la X Región, los siguientes períodos, respectivamente: "Mayo-Julio 2016" y "Mayo-Julio 2018".
k) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones 18 B, ubicada en la XI Región, el siguiente período: "Abril-Junio 2016".
l) Incorporar como cuarto, quinto y sexto período de descanso de la agrupación de concesiones 18 E, ubicada en la XI Región, los siguientes períodos, respectivamente: "Febrero-Abril 2016", "Enero-Marzo 2018" y "Febrero-Abril 2020".
m) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 19 A, ubicada en la XI Región, el siguiente período: "Agosto-Octubre 2016".
n) Incorporar como cuarto y quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 21 C, ubicada en la XI Región, los siguientes períodos, respectivamente: "Septiembre-Noviembre 2016" y "Diciembre 2018-Febrero 2019".
o) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 22 B, ubicada en la XI Región, el siguiente: "Febrero-Abril 2016".
p) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 28 C, ubicada en la XI Región, el siguiente período "Junio-Agosto 2016".
q) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 30 B, ubicada en la XI Región, el siguiente período "Noviembre 2015-Enero 2016".
r) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 31 A, ubicada en la XI Región, el siguiente: "Febrero-Abril 2016".
s) Incorporar como cuarto y quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 32, ubicada en la XI Región, los siguientes períodos, respectivamente: "Abril-Junio 2016" y "Abril-Junio 2018".
t) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 35, ubicada en la XI Región, el siguiente: "Abril-Junio 2016".
Artículo segundo: En virtud de la rectificación precedente, y respecto de las agrupaciones de concesiones que se indican a continuación, el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta N° 1.449, de 2009, citada en Vistos, corresponde al siguiente:

Artículo tercero: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 1.449, de 2009, y sus modificaciones, de este Servicio.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional (TP).




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