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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3.128, DE 2012, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO QUE INDICA
Núm. 2.847 exenta.- Valparaíso, 26 de agosto de 2014.- Vistos: La H.E N°37.241, de fecha 19 de agosto de 2014, de la jefa de la Unidad de Fiscalización e Inspección de la Acuicultura (S); la resolución exenta N° 3.128, de 26 de diciembre de 2012, modificada por las resoluciones exentas N° 2.161 y N° 1.489, de 2013, y por la resolución exenta N° 1.428, de 2014, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, mediante resolución exenta N° 3.128, citada en Vistos, y sus modificaciones, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.
2° Que la referida resolución estableció para el Río Maullín, ubicado en la X Región de Los Lagos, un período de descanso a contar del día 10 de septiembre al 10 de octubre.
3° Que mediante HE N° 37.241, citada en Vistos, se solicitó la modificación del referido descanso conforme el requerimiento de la empresa que opera dicho río, a saber, la empresa Salmoconcesiones S.A.
4° Que, analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla,
Resuelvo:
1° Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en la resolución exenta N° 3.128, citada en Vistos, y sus modificaciones, en el siguiente sentido: al cuerpo de agua Río Maullín, en relación a los centros ubicados en la Agrupación de Concesiones 4 A, le corresponde el período de descanso sanitario comprendido entre el día 29 de septiembre y 29 de octubre, a contar del año 2014.
2° En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.128, citada en Vistos, y sus modificaciones.
3° La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplado en el artículo 59 de la ley N°19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional (TP).




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