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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN DEL RECURSO MERLUZA COMúN DURANTE EL PERIODO DE VEDA BIOLÓGICA
(Resolución)
Núm. 2.866 exenta.- Valparaíso, 26 de agosto de 2014.- Visto: El informe Técnico N° 1-MC-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, emitido por la Subdirección de Pesquerías; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley N° 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; el decreto supremo N° 129, de 18 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen. Deja sin efecto decreto N° 464, de 1995"; el decreto exento N° 20, de 12 de enero de 2011, que "Establece veda biológica para el recurso Merluza común en área y período que indica", modificado por el decreto exento N° 810, de 9 de agosto de 2012, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 1.319, de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que "Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados", y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 18 del decreto supremo N°129, citado en visto, que señala que toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización deberá tener un origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, se entrega al Servicio la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos.
Que, en cumplimiento del señalado mandato legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución N° 1.319, citada en visto.
Que, por otra parte, el artículo 65 de la precitada Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar, junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.
Que, de conformidad a lo establecido en las letras f), g), h) e i) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se encuentra facultado para, entre otras atribuciones, requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque; requerir de los fiscalizados los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido; requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos; y podrá proceder a colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivados de ellos.
Que el decreto exento N° 20, modificado por decreto exento N° 810, ambos citados en visto, establece la veda biológica de la Merluza común (Merluccius gayi gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41° 28’ 6" L.S., entre el 1 de septiembre y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive.
Que, a consecuencia de dicha veda, y mientras ésta se mantenga vigente, se encuentra prohibida la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la referida especie, así como de sus productos derivados.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el precitado decreto exento N° 20 autoriza expresamente la extracción de Merluza común en calidad de fauna acompañante, en un máximo de 5% en la pesca dirigida a otros peces con redes de arrastre, enmalle o espinel, y en un máximo de 1% en la pesca dirigida a Langostino amarillo y colorado, y Camarón nailon, con red de arrastre, y en ambos casos midiéndose los citados porcentajes en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
Que, atendido que la prohibición de captura dispuesta por el referido decreto no es absoluta, y en consideración al estado de sobreexplotación del recurso Merluza común, se hace necesario establecer un procedimiento especial de control para la acreditación del origen de las capturas en calidad de fauna acompañante acaecidas durante el período de veda, así como de los lotes de pesca almacenados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta medida de administración.
Resuelvo:
Primero: Durante el período de vigencia de la veda biológica, las personas naturales o jurídicas que, como resultado de un viaje de pesca, capturen recurso Merluza común en calidad de fauna acompañante, así como aquéllas que deseen trasladar dicho recurso, fresco o procesado, almacenarlo, comercializarlo o distribuirlo, deberán en todos los casos cumplir con los procedimientos que se establecen en la presente resolución.
A idéntica obligación se encuentran sometidas las personas naturales o jurídicas que mantengan almacenado recurso Merluza común capturado antes del inicio del período de veda.
TÍTULO I
De la acreditación de origen legal de las capturas de Merluza común durante el período de veda
1. Los armadores que, durante un viaje de pesca, capturen Merluza común en calidad de fauna acompañante, deberán informar diariamente de este hecho a la oficina del Servicio más cercana al punto de desembarque, con a lo menos una hora de antelación a la recalada. Para estos efectos, el Servicio comunicará a los armadores los números de teléfono y direcciones electrónicas de contacto.
2. Toda la captura de recurso Merluza común, así como de la respectiva especie objetivo, desembarcada como fauna acompañante, deberá ser acreditada ante el Servicio. Para ello, el armador deberá presentar su respectiva declaración de desembarque, en conformidad a las normas contenidas en el decreto supremo N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen", o a las que se establezcan en el o los cuerpos normativos que lo modifiquen o reemplacen.
3. Las personas naturales o jurídicas que adquieran o trasladen recurso Merluza común, deberán acreditar el origen de éste ante el Servicio, mediante la visación presencial del documento tributario correspondiente, solicitada en forma manual o electrónica. Para ello, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia del formulario de desembarque correspondiente (Artesanal o Industrial), debidamente recepcionada por el Servicio. En los casos que legalmente corresponda, esta información deberá encontrarse certificada por la Entidad Auditora correspondiente al lugar del desembarque.
b) Facturas de Compra o Venta, según corresponda, que acrediten la transferencia del dominio del recurso, en las cuales se debe individualizar su peso, en número y letras, y la descripción del número y tipo de envases primarios en que es contenido (cajas u otro).
c) Guía de Despacho u otro documento tributario de traslado, en el que se debe identificar cada una de las facturas de compra o venta señaladas en el inciso anterior, con su número y fecha, así como el peso del recurso, en números y letras, junto a la descripción del número y tipo de envases primarios en que es contenida la totalidad del recurso trasladado (cajas u otros).
En caso de traslado de dichos recursos, el Servicio podrá sellar la carga correspondiente, de acuerdo a las facultades contenidas en la letra i) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Lo dispuesto en este numeral se aplicará sin perjuicio de las demás autorizaciones, controles u obligaciones que corresponda conferir o practicar a otras autoridades, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
TÍTULO II
De la acreditación de origen legal de los stocks de Merluza común, almacenados con anterioridad al inicio del período de veda
1. Las personas naturales o jurídicas que mantengan almacenado Merluza común, o sus productos derivados, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la veda biológica, deberán declarar sus stocks en la Oficina Regional del Servicio más cercana a su lugar de almacenamiento, en un plazo no superior a las 24 horas desde el inicio de la veda.
Dicha declaración deberá indicar, a lo menos, la siguiente información: estado del recurso (fresco o elaborado), cantidad en kilogramos por estado del recurso, fecha de elaboración y envase primario.
Para la Merluza común en estado fresco, la declaración de stock deberá consignar la fecha de desembarque de las distintas partidas de Merluza común que constituyen el stock declarado.
2. Para la acreditación de origen de los traslados o transferencia del stock, o de una fracción de éste, durante el período de veda, el interesado deberá solicitar, en la oficina del Servicio donde efectuó la declaración señalada en el numeral precedente, sea en forma manual o electrónica, la visación del respectivo documento tributario.
3. Tratándose de la acreditación de origen del traslado o transferencia de recurso fresco almacenado en stock, sólo procederá el trámite de visación hasta el quinto día de iniciada la veda, entendiendo que con posterioridad a esta fecha dicho recurso tiene un origen ilegal.
4. Los usuarios que realizan actividades de distribución y venta al detalle de recurso Merluza común, o de sus productos derivados, deberán tener a disposición de los funcionarios, al momento de la inspección, la documentación y demás antecedentes que acrediten la adquisición del recurso o producto y su trazabilidad, conforme a la normativa pesquera vigente.
Segundo: Déjase sin efecto, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, la resolución exenta N° 1.805, de 31 de agosto de 2011, del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional (T.P.).




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