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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082 EXENTA, DE 2011
(Resolución)
Núm. 2.899 exenta.- Valparaíso, 26 de agosto de 2014.- Visto: La solicitud remitida mediante el Ord/ FIA/ N° 36.283, de fecha 30 de julio de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880, que estableció las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, del Ministerio ya referido; el DS N° 171, de 6 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de febrero de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2011, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.473, de 2013, modificada por la resolución exenta N° 1.064, de 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante la resolución exenta N° 1.064, de 2014, citada en Vistos, actualizó y reemplazó la resolución exenta N° 2.473, de 2013, también citada en Vistos y de dicha Subsecretaría, estableciendo las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
2° Que, de acuerdo con la norma legal antes citada, corresponde a este servicio fijar por resolución los períodos de descanso sanitario para dichas agrupaciones de concesiones.
3° Que, por resolución exenta N° 2.082, de 2011, citada en Vistos, y sus modificaciones, se fijaron los períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
4° Que, mediante solicitud citada en Vistos, se requirió a este servicio la modificación de los períodos de descansos sanitarios de las agrupaciones de concesiones de salmónidos Nos 44 y 45.
5° Que en atención a lo expuesto, respecto de los períodos de descanso sanitarios antes referidos, se precisa incorporar las siguientes modificaciones,
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución N° 2.082, de 2011, y sus modificaciones, citada en Vistos y de este servicio, en el sentido siguiente:
a) Incorporar como cuarto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 44, ubicada en la XII Región, lo siguiente: "abril-junio 2016".
b) Incorporar como cuarto y quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N° 45, ubicada en la XII Región, los siguientes períodos, respectivamente: "agosto-octubre 2017" y "febrero-abril 2020".
Artículo segundo: En virtud de la rectificación precedente, y respecto de las agrupaciones de concesiones que se indican a continuación, el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución N° 2.082, de 2011, citada en Vistos, corresponde al siguiente:

Artículo tercero: En lo no rectificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución número 2.082 y sus modificaciones, de este Servicio.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional (TP).




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