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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
ESTABLECE RENDIMIENTO DE PRODUCCIÓN PARA EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES EN EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES)
(Resolución)
Núm. 3.361 exenta.- Valparaíso, 22 de septiembre de 2014.- Vistos: El decreto supremo N°430 de 1991,del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.882, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el informe técnico, de fecha 9 de septiembre de 2014, remitido por el Jefe del Departamento de Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante hoja de envío N°38.545 de fecha 9 de septiembre de 2014; el D.F.L. N° 5, de 1983, modificado por el D.F.L. N°1 de 6 enero de 2014, publicado el 23 de abril de 2014, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; decreto exento N°1.322, de fecha 12 de diciembre del 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 N°2 letra a) del D.F.L. N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que la recopilación de la información de las actividades pesqueras y de acuicultura, resulta fundamental para dar cumplimiento a la obligación del servicio de llevar las estadísticas oficiales en dichas materias, así como para cumplir sus requerimientos de fiscalización pesquera y de acuicultura.
Que la entrega de dicha información tanto en pesca como en acuicultura, resulta fundamental para acreditar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola que realizan personas naturales y jurídicas que, conforme a las normas de la ley, se encuentran autorizadas para desarrollarlas.
Que atendida la importancia que reviste para el sector el adecuado cumplimiento de la mencionada obligación y considerando el desarrollo que ha experimentado la actividad pesquera y de acuicultura, se modificó entre otras normas, mediante la ley 20.657, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2013, el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, imponiendo a "Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques." y, particularmente, en su artículo N°64 E, establece la obligación de entregar la información de desembarque por viaje de pesca por parte de armadores pesqueros industriales, armadores pesqueros artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior de 12 metros, y a los titulares de embarcaciones transportadoras, así como la certificación del desembarque por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. A su vez el artículo 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que la habilitación y control de los sistemas de pesajes utilizados para la certificación del desembarque corresponderá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.
Que corresponde efectuar ajuste al factor de rendimiento, de la especie Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), y tipo de producto, para una mejor entrega de información, siendo el factor de 1,055, utilizando el valor promedio de 5,5% de peso de vísceras a nivel nacional por el resto del año para la pesquería de Bacalao de profundidad, en la unidad de pesquería de la pesca artesanal, desde la XV Región al paralelo 47° LS.
Que la correspondiente resolución será aplicable hasta el 31 de diciembre del presente año, prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2015, si no existe un estudio que contemple nuevos cambios,
Resuelvo:
Primero: Los armadores pesqueros artesanales deben entregar la información de acuerdo a los artículos 63 y 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Segundo: En el desembarque cuando la materia prima haya perdido su estado natural por motivos de conservación, para la certificación de la información de desembarque y contar con un cálculo aproximado de la materia prima capturada y debidamente informada por el armador, el certificador deberá utilizar en el cálculo el factor de rendimiento por especie y tipo de producto que se señala en la siguiente tabla:

Tercero: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre, inclusive, pudiendo prorrogarse si no existiese un estudio que contemple cambios al porcentaje y factor analizados.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- José Miguel Burgos González, Director Nacional (TP), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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