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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE REEMPLAZO DE VACANTES DE LA NÓMINA DE EMBARCACIONES ARTESANALES DE LA VIII REGIÓN AUTORIZADAS PARA OPERAR EN REINETA EN LA X REGION
(Resolución)
Núm. 2.506 exenta.- Valparaíso, 29 de septiembre de 2014.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera mediante memorandum técnico (R. Pesq.) N° 159-2014, de fecha 19 de agosto de 2014, complementado mediante memorandum técnico (R. Pesq.) N° 178-2014, de fecha 15 de septiembre de 2014; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880, N° 20.597, N° 20.657, N° 20.632; las resoluciones exentas N° 636, N° 1.333, N° 1.527, todas de 2013, N° 2.163, N° 2.440, ambas de 2014, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 1.333 de 2013, se autorizó la extensión del área de operación para un máximo de 90 embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío, sección pesquería del recurso Reineta, a X Región de Los Lagos, entre la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que la nómina de embarcaciones seleccionadas conforme el procedimiento contemplado en la citada autorización fue establecida mediante resolución exenta N° 1.527 de 2013, de esta Subsecretaría.
Que mediante resolución exenta N° 2.163 de 2014, se procedió, previo informe del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y audiencia a los interesados, a excluir a catorce (14) embarcaciones artesanales de la nómina, en el marco del proceso de actualización anual contemplado en el numeral 5° de la resolución N° 1.333-2013.
Que nueve (9) armadores artesanales interpusieron recursos de reposición por haber sido excluidas sus embarcaciones de la nómina respectiva, los que fueron resueltos mediante resolución exenta N° 2.440 de 2014, de los cuales siete (7) fueron acogidos y dos (2) rechazados.
Que conforme lo antes resuelto, la División de Administración Pesquera ha informado, mediante Memorandos Técnicos citados en Visto, que han quedado siete (7) cupos vacantes en la nómina establecida en la resolución exenta N° 1.527 de 2013, todas asociadas al puerto de Carelmapu.
Que asimismo ha informado el procedimiento para proceder al reemplazo de los cupos vacantes de manera de garantizar un proceso objetivo y transparente.
Resuelvo:
1.- La presente resolución tiene por objeto establecer un procedimiento para proceder al reemplazo de siete (7) cupos vacantes asociados al puerto de Carelmapu, provenientes de la nómina de embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío, sección pesquería del recurso Reineta, autorizadas para extender su área de operaciones a la X Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015.
2.- Los armadores interesados en ser incluidos en la nómina antes señalada, deberán presentar en forma presencial, esto es personalmente sin intermedio de representante o mandatario, una solicitud por escrito en la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región del Biobío, en adelante la Dirección Regional, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con inscripción vigente de la embarcación en el RPA, en el recurso Reineta, con el aparejo de pesca espinel;
b) Acompañar Certificado de Navegabilidad vigente de la embarcación;
c) Acreditar operación sobre el recurso reineta con el aparejo de pesca espinel, en los últimos 3 años en la VIII Región;
d) No registrar denuncias por infracciones relacionadas con operar en otras regiones; y
e) Acreditar mediante certificación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Autoridad Marítima, que la respectiva embarcación se encuentra en condiciones operativas y con del arte de pesca correspondiente a la pesquería, esto es espinel.
La inspección se realizará en los puertos de la VIII Región donde los armadores solicitantes tengan sus embarcaciones.
3.- Una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Regional dispondrá de a lo menos 5 días hábiles para verificar el cumplimiento de la totalidad de la documentación requerida a los interesados y procederá a elaborar una lista que contendrá la individualización y el número final de armadores que cumplan con los requisitos señalados en el numeral anterior; asimismo, informará quiénes quedaron excluidos y la o las causales de incumplimiento.
La lista será publicada en la página de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y estará disponible en soporte papel en las oficinas del mencionado organismo, ubicadas en la VIII Región.
4.- En el evento que exista un número superior de solicitantes que cupos vacantes para ser reemplazados, y con la finalidad de determinar el orden de prelación de los armadores interesados, se realizará un sorteo público en la Dirección Regional, el que será presidido por un Notario Público, al día siguiente hábil a aquel en que se publique la nómina a que se refiere el numeral anterior.
5.- Los siete (7) primeros armadores interesados que cumplan con las condiciones establecidas, según estricto orden de prelación, serán incluidos en la nómina contenida en la resolución exenta N° 1.527 de 2013, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que acredite el cumplimiento del procedimiento previsto en la presente resolución.
6.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
7.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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