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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082 EXENTA, DE 2011, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 4.368 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2014.- Visto: La H.E/
FIA/ N° 40319, de fecha 13 de octubre de 2014 y la H.E N° 41658, de fecha 3 de noviembre de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el Ord. N° E 7904, de fecha 1 de octubre de 2014 y el Ord. N° E 8151, de fecha 27 de octubre de 2014, ambos del Director Regional de Pesca y Acuicultura, XII Región de Magallanes; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, del Ministerio ya referido; el DS N° 171, de 6 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de febrero de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2011, y sus modificaciones, entre ellas, la resolución exenta N° 235, de 2013 y la N° 1.854, de 2014, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.473, de 2013, modificada por la resolución exenta N° 1.064, de 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante la resolución exenta N° 1.064, de 2014, citada en Vistos, actualizó y reemplazó la resolución exenta N° 2.473, de 2013, también citada en Vistos y de dicha Subsecretaría, estableciendo las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
2° Que, de acuerdo con la norma legal antes citada, corresponde a este Servicio fijar por resolución los períodos de descanso sanitario para dichas agrupaciones de concesiones, así como sus modificaciones.
3° Que, mediante resolución exenta N° 2.082, de 2011, citada en Vistos, y sus modificaciones, se fijaron los períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
4° Que, en este sentido, mediante resolución N° 1.854, de 2014, citada en Vistos, que modificó la resolución exenta N° 2.082, también citada en Vistos, se estableció para la agrupación de concesiones de salmónidos N° 54B, un primer descanso para el período mayo-julio 2015 y un segundo descanso para el período enero-marzo 2018; para la agrupación de concesiones de salmónidos N° 55, un segundo descanso para el período enero-marzo 2016 y para la agrupación de concesiones de salmónidos N° 56, un segundo descanso para el período junio-agosto 2016. Por su parte, la resolución N° 235, de 2013, también modificatoria de la resolución exenta N° 2.082, citada en Vistos, estableció para la agrupación de concesiones de salmónidos N° 57, un primer descanso para el período enero-marzo 2015 y un segundo descanso para el período agosto-octubre 2017.
5° Que, mediante H.E/FIA/ N° 40319, citado en Vistos, se remite solicitud en virtud de la cual se requiere a este Servicio la modificación de los períodos de descansos sanitarios de las agrupaciones de concesiones de salmónidos N° 54B, 55, 56 y 57, ya referidas.
6° Que, asimismo, mediante H.E/FIA/ N° 41658, citado en Vistos, se remite solicitud en virtud de la cual se requiere a este Servicio la fijación del primer período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones de salmónidos N° 52.
7° Que, en atención a lo expuesto, y al hecho de que este Servicio estima pertinente lo solicitado, se precisa modificar y fijar, respectivamente, los períodos de descanso sanitarios antes referidos, en los términos que se pasan a exponer.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución N° 2.082, de 2011, y sus modificaciones, citada en Vistos y de este Servicio, en el sentido siguiente:
a) Sustituir el primer y segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 54B, por los siguientes: "Junio-agosto 2015" y "junio-agosto 2018", respectivamente.
b) Sustituir el segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 55, por el siguiente: "Marzo-mayo 2016".
c) Sustituir el segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 56, por el siguiente: "Octubre-diciembre 2016".
d) Sustituir el primer y segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 57, por los siguientes: "Marzo-mayo 2015" y "marzo-mayo 2018", respectivamente.
e) Incorporar el primer período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 52, correspondiendo al siguiente: "Abril-junio 2015".
Artículo segundo: En virtud de lo señalado precedentemente, y respecto de las agrupaciones de concesiones que se indican a continuación, el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución N° 2.082, de 2011, citada en Vistos, corresponde al siguiente:

Artículo tercero: En lo no rectificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 2.082 y sus modificaciones, de este Servicio.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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