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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 4.928 exenta.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo informado por la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura correspondiente a la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Consultora Ambiental Amakaik, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en el Lago O’Higgins, sector Embarcadero de la comuna de O’Higgins, Provincia de Capitán Prat, de la referida Región de Aysén; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nos 2010 y 2011, ambas del año 2014 y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
2° Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio, para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo.
3° Que de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.
4° Que conforme los informes citados en vistos, se ha detectado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en el sector del embarcadero del Lago O’Higgins, en la Región de Aysén.
Resuelvo:
1° Declárase Emergencia de Plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región de Aysén, por haberse detectado sólo en el sector de Lago O’Higgins, comuna de O’Higgins la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata:
Punto 1:localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 47°50’15,11"S Longitud: 73°26’52,60" W, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución;
Punto 2:localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud 48°13’0,00" S Longitud: 72°19’0,00" W; (Paso Fronterizo Río Mayer);
Punto 3:localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 48°19’7,17" S Longitud: 72°13’53,63" W;
Punto 4:localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud 48°23’3,59" S Longitud: 72°20’49,94" W;
Punto 5:localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 48°28’27,39" S Longitud: 72°23’34,41" W;
Punto 6:localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 48°29’0,00" S Longitud: 72°33’0,00" W; (Paso Fronterizo Río Mosco);
Punto 7:localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 48°39’45,82" S Longitud: 72°32’59,77" W;
Punto 8:localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 47°54’57,79" S Longitud: 73°31’19,86" W;

Los puntos 3, 4 y 5 son de carácter referencial, conforme al límite fronterizo entre Chile y Argentina.
En la superficie contenida en los puntos geográficos descritos anteriormente se realizará una intensa vigilancia para ratificar o descartar la posible expansión del foco de Didymo detectado.
2° En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en los literales b), c), e) y f) del artículo 11 del citado Reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo.
En forma especial, las personas que realicen actividades de pesca recreativa y/o deportes acuáticos en el sector mencionado tendrán la obligación de adoptar medidas de desinfección de artes, aparejos, equipos y embarcaciones de pesca según lo señalado en el literal k), artículo 11 del DS N° 345 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
No obstante lo anterior, y en virtud del artículo 21 del texto reglamentario antes citado, se eximirán de la prohibición aludida en el inciso precedente, los traslados de especies hidrobiológicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que den estricto cumplimiento a los Programas Sanitarios Generales de Procedimientos de Transporte y Limpieza y Desinfección aplicables a la Producción de Peces, aprobados por resoluciones exentas Nos 2.010 y 2.014, ambas de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respectivamente.
3° El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
4° La emergencia de plaga que se decreta por la presente resolución podrá prorrogarse por una sola vez por igual período, por resolución fundada y previo informe del Comité Consultivo a que hace referencia el Título VI del DS 345.
5° El incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Miguel Burgos González, Director Nacional (TP).




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