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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.449 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA, EN LA ACTUALIDAD AGRUPACIONES DE CONCESIONES
Núm. 4.831 exenta.- Valparaíso, 3 de diciembre de 2014.- Vistos: La H.E/FIA/ N° 43.751, de la Subdirectora de Acuicultura (S); la solicitud de fecha 3 de noviembre de 2014, presentada por don Andrés Fuentes Belmar, en representación de Salmones Cupquelan S.A., y antecedentes acompañados a la misma, lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; la ley N° 20.434; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; el DS N° 169, de 7 de julio de 2014, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 1.449, de 2009, y sus modificaciones, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 1.064, de 2014 y la resolución exenta N° 3.188, de 25 de noviembre de 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, mediante resolución exenta N° 1.064, citada en vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura actualizó las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2° Que, mediante resolución exenta N° 1.449, citada en vistos, y sus modificaciones, este Servicio estableció medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medidas de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en dichas áreas.
3° Que, dentro de las medidas establecidas por la resolución señalada, fueron fijados los períodos en que debe tener lugar el descanso sanitario.
4° Que, corresponde a este Servicio modificar, en lo que sea pertinente, la resolución N° 1.449, citada en vistos, en lo relativo a medidas de manejo para los centros de cultivo integrantes de áreas de manejo sanitario, hoy agrupaciones de concesiones.
5° Que, mediante el DS N° 169, citado en vistos, se incorpora inciso tercero al artículo 58 G, del Reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riego de las Especies Hidrobiológicas, citado en vistos, el cual dispone que, la excepción consistente en poder ampliar el período productivo hasta un máximo de 33 meses, será aplicable a las regiones de Los Lagos y de Aysén, a solicitud de los titulares de los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) La agrupación no haya estado sometida a una medida de emergencia sanitaria; b) Los informes ambientales de los centros integrantes de la agrupación dan cuenta de aerobia, y c) Se acredite buen desempeño sanitario en el último período productivo conforme los niveles de mortalidad y demás indicadores sanitarios referidos a una enfermedad o infección sometidos a un programa de control, los que serán determinados por resolución de la Subsecretaría.
6° Que, en base a lo dispuesto en la norma recientemente referida, y mediante solicitud citada en vistos, la empresa Salmones Cupquelan S.A., requirió a este Servicio la ampliación de los períodos de producción de la ACS N° 25 A y 25 B, así como la modificación de los descansos sanitarios de dichas agrupaciones de concesiones.
7° Que, para acceder a lo solicitado, este Servicio debe verificar si el solicitante cumple las condiciones que exige el inciso tercero del artículo 58 G, ya referido. En este sentido, la Unidad de Salud Animal, con fecha 3 de diciembre de 2014, informa que tanto la ACS 25 A como la N° 25 B, cumplen las condiciones contempladas en las letras a) y c) del artículo 58 G, inciso tercero, en comento, atendido que, en el último período productivo, y respecto de ambas agrupaciones de concesiones, no se aplicó la medida de emergencia sanitaria, la mortalidad obtenida fue menor a un 15%, las mediciones de cargas parasitarias, que sobrepasaron el nivel de 6 caligus adultos totales, fueron menores al 20% del total de las mediciones y ninguno de los centros de cultivo integrantes fue categorizado en la condición de brote de la anemia infecciosa del salmón. Asimismo, en la fecha señalada, el Departamento de Administración Pesquera, remite los resultados de los informes ambientales de los centros integrantes de la ACS N° 25 A y N° 25 B, todos los cuales dan cuenta de aerobia, constatándose el cumplimiento de la condición contemplada en la letra b) del inciso tercero del artículo 58 G.
8° Que, según lo expuesto, y considerando que se ha comprobado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa para la ampliación solicitada, se precisa incorporar las modificaciones a los períodos de descansos sanitarios de las agrupaciones de concesiones de salmónidos N° 25 A y N° 25 B, que a continuación se indican,
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descansos contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, que estableció medidas de manejo sanitario por área, hoy agrupaciones de concesiones, en el sentido siguiente:
a) Sustituir el segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 25 A, ubicada en la XI Región, por el siguiente "Octubre-Diciembre 2015".
b) Sustituir el segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 25 B, ubicada en la XI Región, por el siguiente "Abril-Junio 2017".
Artículo segundo: En virtud de la rectificación precedente, y respecto de las agrupaciones de concesiones que se indican a continuación, el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta N° 1.449, de 2009, citada en vistos, corresponde al siguiente:

Artículo tercero: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 1,449, de 2009, y sus modificaciones, de este Servicio.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S).




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