GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2015


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
APRUEBA RENOVACIÓN DE ISLANDIA PARA LA IMPORTACIÓN DE OVAS DE ESPECIES SALMÓNIDAS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO N° 72, DE 2011
(Resolución)
Núm. 5.130 exenta.- Valparaíso, 23 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el informe técnico del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, remitido mediante Hoja de Envío/DN/N° 44.692, de 22 de diciembre de 2014; la RE N° 2.780 y 2.557, de 2012 y 2013, respectivamente, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS. 72, de 2012, del Ministerio ya referido, que aprueba el Reglamento de Certificación y otros Requisitos Sanitarios para la Importación de Especies Hidrobiológicas; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, mediante resolución exenta número 2.780, citada en visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura aprobó la evaluación sanitaria de riesgo para la importación de ovas de especies salmónidas provenientes de Islandia.
2° Que, mediante resolución exenta número 2.557, citada en visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura aprobó la evaluación sanitaria complementaria de riesgo para la importación de ovas de especies salmónidas provenientes de Islandia y renovó su importación en conformidad con el artículo 10° del decreto supremo N° 72.
3° Que, el artículo 9° del decreto supremo N° 72, citado en visto, establece que el Servicio deberá revisar la evaluación efectuada cada 2 años, contados desde la fecha de notificación de la resolución de aprobación de la evaluación sanitaria, solicitando los antecedentes que estime pertinentes.
4° Que, la Autoridad Competente de Islandia, esto es, The Icelandic Food and Veterinary Authority (MAST), envió los antecedentes requeridos para efectuar la referida revisión.
5° Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha realizado la revisión correspondiente, mediante Informe Técnico remitido por H.E N° 44.692, citada en vistos, y ha concluido que, por cuanto se mantienen las condiciones bajo las cuales se otorgaron las aprobaciones previas, es procedente renovar la autorización para la importación de ovas de especies salmónidas provenientes de Islandia, hasta el 31 de julio de 2015.
6° Que la renovación de la autorización otorgada hasta el 31 de julio de 2015, estará sujeta al reconocimiento por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de la condición de compartimento libre de las instalaciones de la empresa Stofnfiskur Ltda., para las enfermedades de interés, cuya presentación deberá ser realizada por la Autoridad Competente de Islandia, The Icelandic Food and Veterinary Authority (MAST).
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la revisión para la importación de ovas de especies salmónidas provenientes de Islandia, la cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo segundo: Autorízase, en mérito de la aprobación anterior, a Islandia, para exportar a Chile ovas de especies salmónidas, hasta el 31 de julio de 2015, bajo las siguientes condiciones:
1° Sólo podrán ser objeto de importación a Chile ovas de Salmón del Atlántico procedentes de los siguientes centros de cultivo:

2° Se reconocen los Programas Sanitarios Oficiales implementados por la Autoridad Competente de Islandia, The Icelandic Food and Veterinary Authority (MAST).
3° De conformidad con lo señalado en el numeral precedente, las condiciones de certificación para cada envío, independiente del centro de origen, serán las siguientes:

Artículo tercero: La renovación de la autorización señalada en el artículo anterior, estará sujeta al reconocimiento por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de la condición de compartimento libre de las instalaciones de la empresa Stofnfiskur Ltda., para las enfermedades de interés, cuya presentación deberá ser realizada por la Autoridad Competente de Islandia, The Icelandic Food and Veterinary Authority (MAST).
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, citada en vistos, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional (TP).




VolverTamaño de Fuente