SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA OFICIALIZA NOMINACIÓN DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL SECTOR PRIVADO DEL COMITÉ DE MANEJO DE PESQUERÍA DE CRUSTÁCEOS Y SUS ESPECIES ASOCIADAS, ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ E ISLAS DESVENTURADAS (Resolución) Núm. 6 exenta.- Valparaíso, a 7 de enero de 2015.- Visto: El DS 95 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento de designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes N° 20.657 y N° 19.880; la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 2.084, de 2014, de esta Subsecretaría; los Informes de cómputos de fecha 25 de noviembre de 2014. Considerando: Que, mediante resolución N° 2.084, de 2014, de esta Subsecretaría, se dio inicio al procedimiento de designación de los integrantes del sector privado del Comité de Manejo de Pesquería de Crustáceos y sus especies asociadas, Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas, correspondiente a los representantes del sector artesanal y plantas de proceso. Que, con fecha 25 de noviembre de 2014, se entregó el Informe de Cómputos correspondiente a las nominaciones presentadas para los cargos del mencionado Comité. Que, no se presentaron impugnaciones a los Informes de Cómputos, en el plazo establecido por la resolución N° 2.084, de 2014, de esta Subsecretaría. Resuelvo: Artículo 1°.- Oficialízase como integrantes del sector privado de Comité de Manejo de Pesquería de Crustáceos y sus especies asociadas, Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas, de conformidad a lo dispuesto en el DS 95, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la resolución N° 2.084, de 2014, de esta Subsecretaría, a las siguientes personas: I. En representación del sector artesanal. a) Representantes de Isla Robinson Crusoe-Santa Clara Primer cargo:
Artículo 2°.- Los miembros antes individualizados durarán cuatro años en sus cargos, contados desde la publicación en extracto de la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, publíquese a texto en extracto en el Diario Oficial y a texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y archívese.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.