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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2015


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS DE IMPREVISTOS PARA PESQUERÍAS DEL ARTÍCULO 29 TRANSITORIO LEY 20.657, AÑO 2015
(Resolución)
Núm. 116 exenta.- Valparaíso, 20 de enero de 2015.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Memorándum (DP) N° 516/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, complementado mediante Memorándum (DP) N° 07/2015 de fecha 7 de enero de 2015; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880 y N° 20.657; los decretos exentos N° 952, N° 956 y N° 958, todos de 2014 y N° 24 de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N° 783 y N° 1.166, ambas de 2014, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 783, de 2014, rectificada mediante resolución exenta N° 1.166 de 2014, ambas de esta Subsecretaría, se fijaron los criterios para la asignación de la cuota de imprevistos, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecida en el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, vigente para los años 2014-2015.
Que el artículo 29° transitorio de la ley N° 20.657 dispone que los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la citada ley, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de la Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota.
Que mediante decreto exento N° 956 de 2014, modificado mediante decreto exento N° 24, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció la cuota de imprevistos para el recurso jurel, año 2015.
Que asimismo mediante decretos exentos N° 958 y N° 952, ambos de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecieron las cuotas de imprevistos para las pesquerías de los recursos merluza común, sardina común, sardina española y anchoveta, para el año 2015.
Que la División de Administración Pesquera, mediante Memoranda Técnicos citados en Visto, informó la distribución de las cuotas de imprevistos para las pesquerías señaladas en el artículo 29 transitorio de la ley N° 20.657, conforme los criterios vigentes para el presente año calendario.
Resuelvo:
1.- La distribución de las cuotas de imprevistos para las pesquerías contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley N° 20.657, año 2015, serán los siguientes:
Pesquería Toneladas (ton)Región (ton)Región (ton)
Jurel XV-X 2.573III Región: 1.286,5IV Región: 1.286,5
Sardina común V-X 3.234V Región: 1.763IX Región: 1.471
Merluza común 230VI Región: 28VII Región: 202
Anchoveta y Sardina española XV-II 6.355XV Región: 6.355

2.- Las cuotas señaladas en el numeral anterior se asignarán de conformidad con los criterios previstos en la resolución exenta N° 783, de 2014, rectificada mediante resolución exenta N° 1.166, de 2014, ambas de esta Subsecretaría, para las pesquerías contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley N° 20.657.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
4.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese a texto íntegro en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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