GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
CREA SISTEMA DE BITÁCORA ELECTRÓNICA (SIBE), Y DETERMINA LA OPORTUNIDAD Y CONDICIONES DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CAPTURA DE LAS BITÁCORAS DE PESCA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 63° INCISO PRIMERO LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 114 exenta.- Valparaíso, 16 de enero de 2015.- Visto: Lo informado por la Subdirección de Pesquerías con fecha 6 de enero de 2014, a través del Informe Técnico sobre Sistema de Bitácora Electrónica, Art. 63 Ley General de Pesca y Acuicultura, remitido mediante Hoja de Envío N° 45358, de fecha 6 de enero de 2014, de la mencionada Subdirección; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; decreto supremo N° 129, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 14 de agosto de 2013, la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la resolución 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y 28 letra a) del decreto con fuerza de ley N°5, citado en visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que el artículo 32 N°2 letra a), del DFL N° 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura recopilar, registrar, procesar, administrar y difundir la información generada por la actividad pesquera nacional y proveer las estadísticas oficiales del sector pesquero y acuícola.
Que constituye un objetivo primordial de la política pesquera nacional la maximización de los recursos hidrobiológicos, procurando su sustentabilidad en el tiempo, aplicando herramientas, que permitan entre otros fines, prevenir, desalentar y erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
Que el artículo 63, inciso primero letra a), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que "las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura".
Que el decreto supremo N°129, de 14 de agosto de 2013, que establece el Reglamento para la entrega de información de Pesca y Acuicultura y la acreditación de origen legal, establece en su artículo tercero, letra a) Actividad pesquera extractiva industrial, número uno, "En la bitácora electrónica de pesca: Identificación del armador, de la nave y de su capitán, así como del titular de la licencia transable de pesca o del permiso extraordinario de pesca, en su caso, fecha de zarpe y recalada, puerto de zarpe y desembarque, arte o aparejo de pesca y por cada lance de pesca las capturas estimadas por especies o grupos de especies en toneladas, kilogramos o unidades, según corresponda, posición geográfica, fecha y hora del calado y virado de cada lance de pesca, y las cantidades descartadas estimadas por especies o grupos de especies y la captura de pesca incidental, si corresponde. El Servicio establecerá mediante resolución, la regulación para la estimación de la captura".
Que atendido el mandato legal a que se ha hecho referencia, es necesario que esta repartición pública proceda a determinar la oportunidad y condiciones de entrega de la información de captura para los armadores pesqueros industriales.
Resuelvo:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Deberán, los armadores pesqueros industriales informar sus capturas al Servicio, por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, a través del Sistema de Bitácora Electrónica habilitada por Sernapesca para el registro y posterior envío de la información aludida en el DS N°129 de 2013. Y en la oportunidad y condiciones de entrega que se establecen en la presente resolución.
De la Bitácora Electrónica
Artículo 2°: Créase, la aplicación denominada Sistema de Bitácora Electrónica en adelante SIBE, para registrar la información de la estimación de las capturas provenientes de las operaciones de pesca de la flota pesquera industrial, relativa a identificación del armador, de la nave y de su capitán, así como del titular de la licencia transable de pesca o del permiso extraordinario de pesca, en su caso, fecha de zarpe y recalada, puerto de zarpe y desembarque, arte o aparejo de pesca y por cada lance de pesca las capturas estimadas por especies o grupos de especies en toneladas, kilogramos o unidades, según corresponda, posición geográfica, fecha y hora de calado y virado de cada lance de pesca incidental si corresponde.
Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Sistema de Bitácora Electrónica al conjunto de elementos físicos (dispositivos móviles) e informáticos (aplicación) que, operando combinadamente, permiten registrar y remitir dicha información.
Artículo 3°: El SIBE estará conformado por los siguientes componentes:
a. Software SIBE
Aplicación computacional que se utilizará en los dispositivos móviles (tablets o celulares smartphone), que cuenten con los estándares requeridos, a fin de ingresar y posteriormente enviar la información que generan las operaciones de pesca, de las naves pesqueras industriales, hacia Sernapesca, y aplicación web que se utilizará en equipos de escritorio para uso de los armadores, a fin de verificar el nivel de captura de su flota.
b. Dispositivos móviles
Tablets o celulares smartphone cuyo fin es permitir la instalación y uso de la aplicación computacional para ingresar, declarar y enviar la información producto de las operaciones de pesca. En el cumplimiento de lo anterior, deberán disponer de un dispositivo móvil con sistema operativo Android 4.2 o superior.
De la Aplicación SIBE
Artículo 4°: La aplicación que sustentará el SIBE, será puesta a disposición por Sernapesca en un sitio de dominio electrónico, para uso de los armadores industriales y consta de dos componentes:
- SIBE web
- SIBE móvil
Artículo 5°: Las características del SIBE web, son las siguientes:
a) Permite a los armadores visualizar la información enviada por los patrones o capitanes de pesca, desde equipos computacionales móviles y de escritorio, que posean conexión a internet.
b) Disponer de la información de captura de toda su flota pesquera.
Artículo 6°: Las características de SIBE móvil, son las siguientes:
a) Permite a los patrones o capitanes de pesca, ingresar, declarar y enviar la información de la captura estimada, lance a lance en cada operación de pesca.
b) La aplicación es compatible con sistema operativo Android 4.2 o superior, para ser utilizada sólo en dispositivos móviles.
c) La aplicación deberá ser utilizada por cada barco de la flota pesquera nacional industrial.
d) La aplicación entregará información de los puertos de zarpe y recalada, artes de pesca, lances realizados y recursos hidrobiológicos.
e) La aplicación permite registrar la información del zarpe, inicio y término de cada lance, capturas estimadas y recalada, por cada viaje de pesca.
f) Al recalar deberá realizar la declaración de la información señalada en el punto anterior, esto es revisar y confirmar, para proceder a su envío.
g) Dado el enlace con las bases de datos de Sernapesca, la aplicación entregará en forma instantánea información del Registro Pesquero Industrial y matrícula asociados a la nave, especies y artes de pesca.
El despacho de la declaración a Sernapesca, es efectivo cuando el dispositivo móvil posea conexión a internet, requisito indispensable para su envío, y con ello dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 letra A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
De los Dispositivos Móviles
Artículo 7°: Las condiciones que deben poseer los dispositivos móviles que sustentarán la aplicación puesta a disposición por Sernapesca, son las siguientes:
a) Deben poder acceder a internet, al momento de enviar la declaración de captura estimada.
b) La adquisición, mantención y el adecuado funcionamiento de los dispositivos móviles, el correcto ingreso de la información generada en las operaciones de pesca, será de exclusiva responsabilidad de los armadores.
c) Cada capitán o patrón de pesca deberá disponer de un dispositivo móvil a bordo de cada nave de la cual se encuentre a cargo, lo cual será de cargo y responsabilidad del armador.
d) Es de responsabilidad del armador mantener debidamente actualizada la versión de SIBE, cuando Sernapesca la provea.
TÍTULO II
De los Usuarios
Artículo 8°: Para efectos del uso del SIBE existirán distintos perfiles de los usuarios que lo operarán, a saber:
-> Perfil armador: Es el que corresponde al titular de una o varias embarcaciones pesqueras industriales, que utiliza la aplicación SIBE web, tendrá acceso a la información de las capturas estimadas ingresadas por patrones o capitanes de pesca, de su flota, al SIBE móvil.
-> Perfil patrón o capitán de pesca: Es el que corresponde a la persona designada por el armador, ya sea patrón o capitán de la nave industrial, que utiliza la aplicación SIBE móvil, para ingresar la información de la operación de pesca: zarpe, inicio lance(s), término de lance(s), registro de la(s) captura(s) estimada(s), recalada, declaración y envío a Sernapesca, previa conexión a internet.
Artículo 9°: Cada armador tendrá una clave, para acceder a ambos componentes de SIBE. Dicha clave permitirá inicializar la aplicación móvil, a fin de dejarla disponible para el uso de los patrones o capitanes de pesca. Asimismo con la misma clave podrá acceder a SIBE web para realizar las consultas de la información declarada en los viajes de pesca.
Artículo 10°: En caso de pérdida de un dispositivo móvil por cualquier motivo, en forma inmediata el armador debe cambiar su clave en SIBE web, a fin de resguardar la información de su flota ante cualquier ingreso no deseado de terceros; y tendrá un plazo máximo de 48 hrs. de ocurrido el hecho, para informar al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera de Sernapesca, al correo electrónico sibe@sernapesca.cl. Disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para reponer el dispositivo móvil, y reinstalar la aplicación SIBE móvil procurando su adecuado funcionamiento.
Artículo 11°: El armador procurará que el patrón o capitán de pesca que incurriere en lo señalado en el artículo anterior, debe resguardar la información por un medio distinto de la bitácora electrónica, a fin de regularizar el despacho de ésta, posterior a la recalada por el mismo SIBE, en un plazo no mayor a dos días hábiles.
Artículo 12°: Para efecto de cumplir con lo señalado en el artículo anterior, el armador deberá registrar la información de las capturas estimadas en el formulario "Planilla bitácora pesquera", la cual estará disponible en la página web de Sernapesca. Dicha información deberá remitirse a Sernapesca en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Artículo 13°: Sernapesca proveerá un manual de usuario, donde explicará en detalle las funcionalidades, operaciones y alcances de éstas, a fin de que cada patrón o capitán de embarcación y armador puedan operar la aplicación móvil y web respectivamente, en el ejercicio de sus funciones, y que estará disponible en su página web.
De la Descarga e Instalación de la Aplicación
Artículo 14°: Para realizar la descarga de la aplicación, se procederá acorde a las instrucciones que Sernapesca establezca a través del manual de usuario, el que estará disponible en la página web institucional, menú descargas y publicaciones; Subdirección de Pesquerías; Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera; SIBE.
TÍTULO III
Del Registro y Envío de la Información
Artículo 15°: El patrón o capitán de pesca, al recalar deberá realizar la declaración de la captura estimada en Sibe Móvil y confirmar su envío a Sernapesca.
La información a registrar corresponde a la establecida en el DS N°129 de 2013 citado en vistos, la que se encuentra debidamente identificada en los cuadros del software SIBE para facilitar el registro de los datos.
Se prohíbe la manipulación o intervención del software SIBE.
Artículo 16°: Los armadores serán responsables de que la información declarada de la captura estimada al momento recalar sea enviada a Sernapesca. En caso de que no se pueda transmitir la información, cada armador dispondrá de dos días hábiles para su transmisión hacia Sernapesca.
TÍTULO IV
De las Obligaciones de los Usuarios
Artículo 17°: Los armadores industriales pesqueros afectos a la presente resolución deberán:
a. Mantener en cada una de sus naves el sistema SIBE, el cual debe estar operativo antes del inicio de una operación de pesca, el que deberá tener instalado y funcionando correctamente.
b. La entrega de dispositivos móviles a patrones o capitanes de pesca, el correcto funcionamiento, reparaciones o reemplazos, es responsabilidad de los armadores.
c. Sin perjuicio los patrones o capitanes de pesca tendrán la obligación de informar todas la secuencias extractivas, para cada operación de pesca que lleven a cabo a través de la aplicación SIBE, la responsabilidad será de los armadores de las naves industriales involucradas.
d. La pérdida, extravío, mal uso o daño del dispositivo móvil, no exime al armador de la responsabilidad de registrar y enviar la información en forma completa y oportuna al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
e. Cualquier modificación a la información declarada y enviada, deberá ser solicitada por escrito por el armador a la Subdirección de Pesquerías de Sernapesca, en un plazo no mayor a dos días hábiles, desde que esta se envió desde el dispositivo móvil de la embarcación.
TÍTULO V
De la Responsabilidad de los Usuarios
Artículo 18°: Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas en conformidad a lo establecido en la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




VolverTamaño de Fuente