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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2015


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resoluciones)
CREA LA UNIDAD DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Núm. 395 exenta.- Valparaíso, 11 de febrero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado; en el DFL N°1/19.653, publicado en el D.O. de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones; el DFL N° 5, de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; en el instructivo presidencial N° 7 del 6 de agosto de 2014 y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el 16 de febrero de 2011 se dictó la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que, entre otras disposiciones, modificó la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Que, particularmente, el nuevo artículo 70 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que "cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".
Que el 6 de agosto de 2014, la Presidenta de la República, a través del instructivo presidencial N° 7 del 6 de agosto de 2014, establece la creación de una Unidad de Participación Ciudadana que se relacione con el primer nivel jerárquico para la Participación Ciudadana en la gestión pública y deja sin efecto el instructivo presidencial N° 2 del 20 de abril de 2011, Política para la Participación Ciudadana en el marco de la corresponsabilidad.
Que los objetivos estratégicos del programa de Gobierno apuntan a ampliar y profundizar la democracia mediante el fortalecimiento y la entrega de institucionalidad a la participación ciudadana en la gestión pública.
Resuelvo:
1.- Créese la Unidad de Participación Ciudadana de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en adelante "la Subsecretaría", la cual se relacionará con el primer nivel jerárquico y tendrá directa dependencia del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
2.- La Unidad de Participación Ciudadana estará a cargo de la Encargada de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, cuya función en estas materias será "Dirigir la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana del Servicio y las medidas administrativas necesarias para asegurar el desarrollo y cumplimiento de la ley N° 20.500 y sus instrucciones".
3.- La Unidad de Participación estará integrada, además, por un/a Coordinador/a de Participación Ciudadana, cuya función será gestionar y monitorear la realización de las actividades de participación ciudadana de la Subsecretaría para dar cumplimiento a las funciones de la Unidad que se describen en el artículo 3°.
3.- La Unidad de Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana del Servicio.
b) Promover las acciones de participación ciudadana institucionales, tanto hacia la ciudadanía como al interior de la institución.
c) Elaborar y proponer al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la Norma de Participación Ciudadana de la Institución y sus respectivos reglamentos.
d) Proponer, anualmente, al Subsecretario de Pesca y Acuicultura los mecanismos de participación ciudadana de la institución, así como las estrategias para asegurar el desarrollo de estos de acuerdo a la normativa vigente.
e) Informar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia los avances en materia de participación ciudadana de la institución.
f) Gestionar la conformación del Consejo de la Sociedad Civil y las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
g) Gestionar el Acceso a la Información Relevante, las mejoras y el fortalecimiento de los canales, espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo la entrega de información en un lenguaje amigable y accesible. (Leyes N° 19.880 sobre Bases de la Administración del Estado y N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública -Transparencia).
h) Gestionar el proceso de la Consulta Ciudadana con énfasis en la difusión, registro y procesamiento de las opiniones y restitución a la ciudadanía de los resultados del proceso.
i) Gestionar la elaboración, anual, de las Cuentas Públicas Participativas y desconcentradas, con énfasis en la difusión y la recopilación de opiniones de la ciudadanía.
j) Gestionar la coordinación del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) con el fin de ser el vínculo entre la Institución y la ciudadanía, de acuerdo a los lineamientos legales y reglamentarios.
k) Responder oportunamente a la ciudadanía toda correspondencia y/o solicitud de información derivada desde la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República.
l) Mantener una coordinación permanente con las contrapartes técnicas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
4.- Remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al Director Ejecutivo del Fondo de investigación Pesquero y a todas las Divisiones, Departamentos y Unidades de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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