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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2015


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR)
(Resolución)
Núm. 1.012 exenta.- Valparaíso, 3 de marzo de 2015.- Vistos: La H.E/SA/ N° 47849, de 19 de febrero de 2015, del Jefe del Depto. de Salud Animal (S); lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el DS N°430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N°319 de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del ministerio referido; la resolución exenta número 1.577, de 2011, que establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA) y la resolución exenta número 2.101, de 2014, que establece el Programa Sanitario General ante Sospecha de Enfermedades de Alto Riesgo de Lista 1 y de Etiología Desconocida, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el decreto N° 16, de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es un deber del Estado proteger el patrimonio sanitario del país, para lo cual deben adoptarse las medidas destinadas a establecer los instrumentos de control que permitan el cumplimiento de dicho fin.
Que, el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, establece que deberán reglamentarse las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, determinando las patologías que se clasifican de alto riesgo.
Que, se dio cumplimiento a lo anterior, mediante el DS N° 319, citado en Vistos, que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, el cual encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el establecimiento de programas sanitarios generales y específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a dicho Reglamento.
Que, por su parte, los programas sanitarios específicos comprenderán la vigilancia epidemiológica, control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas respecto de cada enfermedad de alto riesgo, en adelante, EAR.
Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su Código Sanitario para los Animales Acuáticos, contempla la figura del compartimento, como un instrumento de gestión sanitaria, por el cual se designa a "uno o varios establecimientos de acuicultura con un mismo sistema de gestión de bioseguridad, que contienen una población de animales acuáticos con un estatus zoosanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades determinada(s) contra la(s) cual(s) se aplican las medidas de vigilancia, control y se cumplen las condiciones elementales de bioseguridad requeridas para el comercio internacional".
Que, en dicho Código, la OIE sugiere que en los países o zonas libres de enfermedad, se definan los compartimentos antes que se produzca un brote de la enfermedad, ya que, en presencia de un brote, la compartimentación evitará las perdidas productivas y consecuentemente facilitará el comercio internacional.
Que, los principios recientemente señalados relativos a la compartimentación, se encuentran incorporados en el DS 319, citado en Vistos, en cuyo artículo 2 N° 65, se le define como "uno o varios centros de acuicultura con un mismo sistema de gestión de bioseguridad que contiene una población de especies hidrobiológicas con un estatus zoosanitario particular, respecto de una enfermedad o enfermedades determinadas, contra las cuales se aplican las medidas de vigilancia y control y se cumplen las condiciones elementales de bioseguridad".
Que, por su parte, el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón, establecido mediante la resolución exenta número 1.577, citada en Vistos, establece la herramienta de compartimentación para la declaración centros emplazados en tierra, definiéndose como compartimento libre de la Anemia Infecciosa del Salmón a "Una o más pisciculturas en las que no se ha detectado la presencia de virus ISA ni manifestación clínica de la enfermedad y en la cual se da cumplimiento a las condiciones elementales de bioseguridad establecidas por el Servicio en una norma técnica específica".
Que, asimismo, el Programa Sanitario General Ante Sospecha de Enfermedades de Alto Riesgo de Lista 1 y de Etiología Desconocida, establecido mediante la resolución número 2.101, citada en Vistos, establece los procedimientos a aplicar ante la sospecha o confirmación de una enfermedad de alto riesgo de lista 1 o la aparición de enfermedades de etiología desconocida que representen un impacto importante desde el punto de vista económico y de salud animal, evitando su diseminación e impacto.
Que, teniendo presente los antecedentes y la normativa antes individualizada, se hace necesario contar con un programa sanitario general de compartimentos libres de enfermedades de alto riesgo (EAR), como herramienta de gestión sanitaria que permitirá, entre otras cosas, adecuarse a las directrices que disponen los Organismos Internacionales.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el siguiente Programa Sanitario General de Compartimentos Libres de Enfermedades de Alto Riesgo (EAR), como herramienta de gestión sanitaria, aplicable a la prevención, control y erradicación de enfermedades de las especies hidrobiológicas, bajo programa oficial:
PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE COMPARTIMENTOS
1. Entiéndase por compartimento libre de EAR a uno o varios centros de acuicultura con un sistema de gestión de bioseguridad, que contiene una población de especies hidrobiológicas con un estatus zoosanitario particular, respecto de una enfermedad o infección determinada(s), contra la(s) cual(es) se aplican las medidas de vigilancia y control y se cumplen las condiciones elementales de bioseguridad, para mantener dicha condición, a objeto de mantener o acceder al comercio internacional y como herramienta de gestión sanitaria.
2. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, desarrollará y documentará en instructivos específicos, los requisitos necesarios para la aplicación e implementación de la compartimentación según el objetivo de su aplicación. El titular del (los) centro(s) de cultivo (s) o quien éste designe, será quién desarrolle e implemente la compartimentación, de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los animales acuáticos de la OIE y requisitos establecidos por este Servicio.
3. A solicitud del titular, el Servicio evaluará la documentación que soporta la compartimentación y verificará la implementación y mantención de las medidas de vigilancia, control y bioseguridad, necesarias y definidas, para la gestión sanitaria y para el comercio nacional o internacional.
4. Para la aprobación oficial de un compartimento libre de EAR, el interesado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar formalmente al Servicio, la aprobación a su incorporación al Programa Sanitario de Compartimentos libres de EAR, adjuntando los antecedentes generales sobre el proceso productivo y comercial de la empresa.
b) Definir el compartimento, y sustentar técnicamente dicha definición, ya sea en su carácter preventivo o respecto de una o varias enfermedades.
c) Señalar la localización de todos sus componentes y unidades conexas, sus relaciones y las medidas de mitigación establecidas en los planes de bioseguridad.
d) Establecer y documentar la separación epidemiológica de un compartimento especialmente relacionado con factores críticos de gestión y posibles fuentes de infección:
• Identificar posibles vías de introducción y difusión de los agentes contra los cuales se ha definido el compartimento, incluidas las especies acuáticas y silvestres, vectores, fomites, vehículos, personas, productos biológicos, materiales, alimentos, entre otros, teniendo en cuenta la supervivencia del agente en el medio.
• Identificación de peligros, factores de riesgo y gestión de estos.
• Factores físicos, infraestructura, espaciales o locales que afectan a la bioseguridad del compartimento.
• Localización, estatus sanitario y bioseguridad de las unidades epidemiológicas más cercanas o con vínculos epidemiológicos.
• Estatus sanitario de zonas adyacentes o con vínculos epidemiológicos relacionados con el compartimento.
• Identificación y localización de especies silvestres y estatus sanitario; lugares de riesgo (plantas de proceso, plantas de alimentos, etc.).
• Caracterización de afluentes, poblaciones de peces silvestres y su susceptibilidad a enfermedades.
• Identificar y respaldar la aplicabilidad de elementos críticos de gestión de la Bioseguridad que permiten la compartimentación (planes de bioseguridad).
• Planes de emergencia o contingencia para el control y erradicación de dichos agentes; programas de formación y capacitación del personal respecto de los principios y métodos de bioseguridad.
e) Contar con un sistema de vigilancia para la detección precoz y control de las enfermedades definidas en cada compartimento libre de EAR.
f) Contar con la capacidad y los procedimientos de diagnóstico para las enfermedades definidas en cada compartimento.
g) Contar con procedimientos y acciones que permitan, detectar e informar en forma oportuna al Servicio cuando se está ante una sospecha o detección de presencia de enfermedades para la que se define el compartimento y contar con un plan de contingencia para dar respuesta en esta primera etapa.
h) Contar con un sistema de autocontrol, adoptado por el establecimiento para garantizar la mantención del Compartimento.
5. Si los antecedentes presentados por el interesado son evaluados favorablemente por el Servicio, se procederá a una inspección, para validar en terreno los antecedentes presentados. Si dicha inspección es favorable, el compartimento libre de EAR será aprobado mediante resolución.
6. El Servicio, a objeto de comprobar la mantención de las garantías que permitieron la aprobación del compartimento libre de EAR, establecerá un sistema de verificación.
7. La aprobación del compartimento libre de EAR podrá ser suspendida o caducada, si como resultado de la verificación, se determina que el compartimento no cumple con las exigencias que le otorgaron tal reconocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que correspondiere aplicar, en caso de faltas a la legislación sanitaria vigente.
8. La autoridad competente de un tercer país que establezca compartimentos libres de EAR, a efectos de comercio internacional, será evaluado por el Servicio de acuerdo a los requerimientos establecidos para la compartimentación en territorio nacional, descritos en el presente documento.
Artículo segundo: Las medidas, obligaciones y prohibiciones contenidas en el programa que aprueba la presente resolución, son sin perjuicio de las demás que impongan las leyes y reglamentos, como asimismo, de aquellas que corresponda establecer a otras autoridades competentes.
Artículo tercero: La infracción de las prohibiciones e incumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en el programa que aprueba la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional.




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