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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
ESTABLECE ZONIFICACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.391 exenta.- Valparaíso, 19 de marzo de 2015.- Vistos : El Fax USA/
N°63070, de 16 de marzo de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la empresa Salmones Cupquelan S.A., mediante el cual se le informa que su Centro Ballena 1, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el Número 110230, ha sido categorizado en la condición de confirmado otros HPR, del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo; la H.E /USA/N° 49219, de 17 de marzo de 2015, del Jefe de Unidad de Salud Animal (S), de este Servicio; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N°319, de 2001, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado; la R.E. N°1577, de 2011, y sus modificaciones, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta número 87, de 2007, de la Subsecretaría de Marina; y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, se ha confirmado la condición de Confirmado otros HPR del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón, clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, en el Centro Ballena 1, perteneciente a la ACS N° 25 A, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el Número 110230, cuyas coordenadas geográficas, de acuerdo a la resolución exenta N°84, citada en Vistos, son las siguientes:
Vértice A Lat. 46°8’57,13" S. Long. 73°28’2,63" W.
Vértice B Lat. 46°8’57,3" S. Long. 73°27’55,64" W.
Vértice C Lat. 46°9’0,27" S. Long. 73°27’55,55" W.
Vértice D Lat. 46°9’0,36" S. Long. 73°28’2,54" W.
Que, conforme lo dispuesto R.E. N° 1.577, citada en Vistos, habiéndose confirmado la condición de Confirmado Otros HPR para el virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), procede declarar zona infectada.
Resuelvo:
Artículo primero: Declárase como Zona Infectada por el Virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el área que comprende un halo de 5 millas náuticas en torno al vértice del Centro Ballena 1, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el Número 110230, manteniendo el halo generado por el centro Las Mentas 2 y el resto del área comprendida por la ACS 25 A.
Artículo segundo: Declárase como Zona de Vigilancia para el Virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el resto del área comprendida en la ACS N° 25 B.
Artículo tercero: Cúmplase, por todos los centros de cultivo de salmónidos ubicados en la referida zona infectada y de vigilancia, con la realización de un muestreo para diagnóstico de ISA dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme dispone el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVCISA), citado en Vistos.
Artículo cuarto: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX del DS 430, citado en Vistos.
Artículo quinto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplado en el artículo 59 de la ley N°19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S).




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