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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2015


MODIFICA RESOLUCIONES N° 116 Y N° 523 EXENTAS, DE 2015
Núm. 1.001 exenta.- Valparaíso, 15 de abril de 2015.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en memorándum (DP) N° 134/2015 de fecha 25 de marzo de 2015; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880 y N°20.657; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) N°2 de fecha 6 de marzo de 2014; las resoluciones exentas N° 116 y N° 523, ambas de 2015 y de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 116 de 2015, de esta Subsecretaría, se estableció la distribución de cuotas de imprevistos para las pesquerías indicadas en el artículo 29 transitorio de la ley N° 20.657, año 2015.
Que a través de resolución exenta N° 523 de 2015 de esta Subsecretaría, se asignó como cuota de imprevistos en la pesquería artesanal de jurel a la III Región de Atacama.
Que asimismo, mediante decreto exento N° 204, de 2015, se modificó el decreto exento N° 956 de 2014, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció la cuota global anual de captura para las unidades de pesquería del recurso jurel para el año 2015, como consecuencia de la adopción de las medidas de conservación y ordenamiento fijadas previamente por la Comisión de la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, en su Tercera Reunión, dentro de las cuales se establece la cuota global anual de captura de jurel asignada a Chile para el presente año.
Que mediante memorándum (DP) N° 134/2015, la División de Administración Pesquera, recomienda adecuar el monto de la cuota fijada para dicha pesquería, correspondiendo por tanto, modificar las resoluciones exentas N° 116 y N° 523, ambas de 2015 y de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1. Modifíquese el numeral 1.- de las resoluciones exentas N° 116 y N° 523, ambas de 2015, que establecieron respectivamente, los criterios para la distribución de las cuotas de imprevistos para las pesquerías del artículo 29 transitorio de la ley N° 20.657 y, que asignó la mencionada cuota de imprevistos a la pesquería artesanal de jurel Trachurus murphyi, de la III Región de Atacama, año 2015, en el sentido de reemplazar los guarismos indicados para el caso de la III Región de Atacama y IV Región de Coquimbo, de "1286,5" por "1.485";
2. La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
3. Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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