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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 900899 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(IdDO 900899)
PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN N° 1.171 EXENTA, DE 2014
(Resolución)
Núm. 2.207 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 139, de 1998, y sus modificaciones, del Ministerio antes citado; la resolución exenta N° 850, de 21 de abril de 2011, la resolución exenta N° 955, de 26 de abril de 2012, la resolución exenta N° 992, de 25 de abril de 2013, la resolución exenta N° 1.171, de 23 de abril de 2014 y la resolución exenta N° 1.611, de 2 de junio de 2014, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el informe técnico GPFA N° 1/2015, DF N° 51.779, de 2015, del mismo Servicio; y lo dispuesto en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley N° 20.434, mencionada en visto, incorporó a la Ley General de Pesca y Acuicultura el artículo 86 ter, conforme al cual se hizo exigible, en los casos que el Servicio haya establecido una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l) de esa misma ley.
Que, a su turno, el mencionado artículo 122 letra l) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, también incorporado por la ley número 20.434, facultó al Servicio para exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de la Ley.
Que, por su parte, el DS N° 139, citado en visto, se encarga de reglamentar el sistema de posicionamiento automático de las naves pesqueras y de investigación pesquera y de las embarcaciones prestadoras de servicios de la acuicultura.
Que, mediante RE N° 850, citada en visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde los dispositivos de posicionamiento automáticos instalados a bordo de embarcaciones prestadoras de servicios a la acuicultura.
Que, en la referida resolución se dispuso en su numeral 3.- que las embarcaciones que por sus características de construcción no posean una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energía a los equipos actualmente certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tendrán un plazo de un año, a contar de la publicación de esa resolución, para contar con un dispositivo certificado por la Autoridad Marítima.
Que, mediante resoluciones exentas números 955, 992, 1.171, todas citadas en visto, se ha prorrogado el referido plazo.
Que, mediante RE N° 1.611, citada en visto, se modificó la última vez el referido plazo por un año.
Que, conforme lo expuesto en el informe técnico citado en visto, resulta aconsejable prorrogar nuevamente el referido plazo.
Resuelvo:
Artículo primero: Prorrógase por un año el plazo fijado por la RE N° 1.171, citada en visto, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de mayo de 2014.
Artículo segundo: Aquellas embarcaciones que se encuentren en la situación prevista en el numeral 3 y 4 de la RE N° 850, citada en visto, deberán acreditarlo mediante un certificado expedido por la Capitanía de Puerto respectiva.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional.




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