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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCION NACIONAL


DO 905700 2015




Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(IdDO 905700)
MODIFICA, EN SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN N° 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 309 EXENTA, DE 2014
(Resolución)
Núm. 2.171 exenta.- Valparaíso, 22 de abril de 2015.
Vistos:
Lo informado por la Subdirección de Pesquerías, con fecha 30 de marzo de 2015, a través de Informe Técnico N° 2/2015, remitido mediante Hoja de Envío N° 50.411 de fecha 30 de marzo de 2015; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991 del Ministerio recién citado; la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N° 1.328 de fecha 31 de mayo del año 2013, publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 2013, y N° 309, de fecha 26 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el numeral 63) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorpora a nuestra legislación el concepto de "embarcación de transporte", exigiendo, además, que tales embarcaciones se inscriban en el registro especial que para tales efectos llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Que, atendido el señalado mandato legal, así como a las facultades y atribuciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución exenta N° 1.328, también citada en Vistos, en cuya virtud creó el Registro Especial de Embarcaciones Transportadoras, estableciendo, asimismo, los lineamientos y requisitos básicos para materializar la inscripción en el mismo.
Que una de las exigencias que se estimó necesario incluir, para efectos de obtener la referida inscripción, corresponde a la obligación de contar con un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, cuya instalación y correcto funcionamiento debe estar acreditada por la respectiva Autoridad Marítima.
Que, analizado el procedimiento de instalación y verificación del precitado dispositivo, se consideró que la rapidez con que éste se ejecutaría, dependería en su mayor parte, de factores ajenos a la voluntad del propietario, arrendatario o mero tenedor de la embarcación de transporte.
Que, atendidas las circunstancias descritas en el párrafo precedente, se estimó aconsejable eliminar el requisito de que, para efectos de obtener la referida inscripción, se debe contar con un dispositivo de posicionamiento automático en el mar; circunscribiendo la exigencia de operación de la embarcación transportadora, a lo establecido en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y a lo dispuesto en el Resuelvo 2 de la resolución exenta N° 1.328, ya citada, lo que fue materializado mediante la dictación de la resolución exenta N° 309, de fecha 26 de febrero del año 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Que transcurrido el tiempo prudente para atender las circunstancias antes enunciadas, se hace recomendable reincorporar el requisito eliminado, a objeto de asegurar el control de la operación de estas embarcaciones de transporte, mediante una optimización de las herramientas de fiscalización para este tipo de actividades, a efectuarse tanto por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, como por la Autoridad Marítima competente.
Resuelvo:
Primero: Modifícase la resolución exenta N° 1.328 de fecha 31 de mayo de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 2013, en el sentido de sustituir la actual letra g) del resuelvo 3, por la siguiente "g) Copia de documento en que se acredite por la Autoridad Marítima, la inspección de la instalación y correcto funcionamiento del dispositivo de posicionamiento automático en el mar".
Segundo: Déjase sin efecto la resolución exenta N° 309, de fecha 26 de febrero de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de marzo de 2014.
Tercero: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 1.328, citada en Vistos.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- José Miguel Burgos González, Director Nacional.




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