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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 912310 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(IdDO 912310)
ESTABLECE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 1.463 exenta.- Valparaíso, 2 de junio de 2015.
Visto:
Lo informado por la División de Administración Pesquera, mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 97/2015, de fecha 29 de abril de 2015; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880, N° 20.625 y N° 20.657 y el DS N° 193 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Observadores Científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que mediante DS N° 193 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento de Observadores Científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el Título V dispone que mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se establecerá la forma en que serán acreditados los requisitos que deben cumplir los observadores científicos, contenidos en los artículos 15 y 16 del mencionado reglamento.
Que la División de Administración Pesquera, mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 97/2015, citado en Visto, ha informado los antecedentes que fundamentan la exigencia de acreditación de competencias para desempeñarse como observador científico a bordo de naves y embarcaciones pesqueras, puntos de desembarque y plantas de proceso, conforme la normativa antes señalada.
Resuelvo:
1.- La presente resolución establece la forma de acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 del DS N° 193 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que deben cumplir los Observadores Científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
2.- Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas provenientes de universidades e institutos profesionales acreditados.
La acreditación de este requisito se efectuará mediante certificado de título emitido por la respectiva casa de estudios.
3.- Los observadores deberán cumplir con los siguientes requisitos, asociados al conocimiento teórico y experiencia:
a) Tener conocimientos necesarios para identificar las especies capturadas y los artes de pesca.
b) Tener conocimientos básicos de regulación pesquera.
c) Tener conocimientos para la utilización de instrumental técnico y científico necesario para llevar a cabo la observación científica.
d) Tener conocimientos respecto a las formas de medición de las diversas variables de los recursos en estudio.
e) Tener conocimientos básicos respecto de la normativa de seguridad, salvataje y primeros auxilios. Este requisito sólo será exigible a los observadores científicos que se desempeñen a bordo de naves o embarcaciones pesqueras.
f) Estar capacitado para llevar a cabo tareas científicas básicas, tales como toma y análisis de muestras, observación y registro de datos e información.
Para la acreditación de los conocimientos a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), antes mencionadas, se deberán adjuntar certificados de aprobación de los cursos respectivos, los que deberán incluir cada una de las materias antes señaladas, así como actividades prácticas y evaluaciones de desempeño. Los cursos deberán ser impartidos por profesionales con experiencia en las respectivas materias.
Además se deberán informar los contenidos impartidos en cada uno de los cursos, a través de los programas de estudios respectivos.
4.- Para efectos de la acreditación de la letra e) del numeral anterior, se deberá adjuntar un certificado de aprobación del Curso Básico de Familiarización a Bordo, emitido por una institución acreditada por la Autoridad Marítima, el cual deberá encontrarse vigente.
El curso deberá incluir, a lo menos, las siguientes materias: nomenclatura náutica básica y organización a bordo, primeros auxilios básicos, prevención y lucha contra incendios y técnicas de supervivencia personal.
5.- Los observadores deberán tener un estado de salud compatible con las labores de muestreo.
Para estos efectos se deberá adjuntar certificado de examen médico simple, vigente para el año en curso, que acredite la ausencia de impedimentos o riesgos para desempeñarse en los ambientes donde los observadores realizarán sus labores habituales. El examen deberá incluir al menos el control de audiometría, optometría, electrocardiograma, hemograma, perfil lipídico, creatinina, signos vitales y consulta médica.
6.- En el caso de observadores que desarrollen sus funciones a bordo de naves o embarcaciones pesqueras, deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Contar con un permiso de embarco para desempeñarse como observador científico, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
b) Contar con seguro de vida. El seguro deberá cubrir riesgos de muerte, accidentes e invalidez y deberá ser contratado con una entidad financiera autorizada para su emisión. La póliza deberá individualizar a los beneficiarios y señalar la vigencia del seguro; y una copia de ella deberá remitirse a la Subsecretaría.
c) Contar con un dispositivo de localización de emergencia personal, del tipo radiobaliza de localización de siniestros personal (PLB), que accionarán exclusivamente en caso de peligro de su integridad física. La llamada de auxilio deberá ser respondida por la Autoridad Marítima quien deberá contactarse con el capitán de la nave a fin de indagar la situación y tomar las medidas para resguardar al observador.
El dispositivo deberá ser compatible con los sistemas de recepción de la Autoridad Marítima y encontrarse debidamente registrado en ésta.
7.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución deberá efectuarse anualmente, durante el mes de junio, con la finalidad de emitir durante el mes de julio, la nómina anual de observadores científicos.
La documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos deberá presentarse en original o copia autorizada ante Notario Público, y encontrarse vigente a la fecha de la presentación.
En caso que se haya encomendado la administración del sistema de observadores científicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título III del DS N° 193 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la nómina de los observadores será propuesta por el administrador del sistema, el que deberá remitir los antecedentes requeridos en la presente resolución. Asimismo, el administrador del sistema deberá indicar en la nómina el o los proyectos en los cuales se desempeñará cada uno de los observadores.
En todo caso, la designación siempre será efectuada por esta Subsecretaría.
8.- Durante el presente año calendario y siempre que el observador se haya desempeñado previamente en los programas de monitoreo de las principales pesquerías nacionales, los requisitos establecidos en el numeral 3° letras a), b), c), d) y f) de la presente resolución, podrán ser acreditados con un certificado de experiencia laboral en observación científica.
A partir del año 2016 en adelante, dichos requisitos sólo podrán acreditarse a través de la aprobación de los cursos respectivos.
9.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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