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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 921413 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(IdDO 921413)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.527 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 3.601 exenta.- Valparaíso, 15 de junio de 2015.
Vistos:
La hoja de envío/FIA/N° 055282, de la Jefa de Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura (S); la resolución exenta N° 2.527, de 8 de noviembre de 2012, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880; que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, mediante resolución exenta N° 2.527, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la XIV Región de Los Ríos, los que regirán a contar del año 2013.
2° Que, la referida resolución estableció para los centros ubicados en Río Bueno, correspondiente a la XIV Región de Los Ríos, un período de descanso sanitario coordinado a contar del día 25 de septiembre al 25 de octubre de cada año a partir del 2013.
3° Que, mediante resolución exenta N° 1.857, de 31 de julio de 2013, se modificó el periodo de descanso al cuerpo de agua de Río Bueno entre el 5 de agosto y el 5 de septiembre de 2013.
4° Que, mediante HE N° 055282, citada en Vistos, se solicitó la modificación del referido descanso conforme requerimiento de las empresas que operan en Río Bueno, para un nuevo periodo fijándolo estas entre el 1 de julio al 1 de agosto del año 2015.
5° Que, analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acoger dicha solicitud.
Resuelvo:
1° Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en la RE N° 2.527, citada en Vistos, en el siguiente sentido: al cuerpo de agua Río Bueno le corresponde el período de descanso comprendido entre el 1 de julio y el 1 de agosto de cada año.
2° En lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la RE N° 2.527, citada en Vistos.
3° La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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