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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCION NACIONAL


DO 923516 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(Resoluciones)
(IdDO 923516)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO QUE INDICA RESPECTO DEL LAGO RUPANCO
Núm. 2.730 exenta.- Valparaíso, 12 de mayo de 2015.
Vistos:
La H.E./FIA/N° 053561, de la Subdirectora de Acuicultura; la resolución exenta N° 3.128, de 26 de diciembre de 2012, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL N° 5, de 1983; el D.S. 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 20.434; la Ley N° 19.880; que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, mediante resolución exenta N° 3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.
2° Que, la referida resolución estableció para el Lago Rupanco, correspondiente a la X Región de Los Lagos, un período de descanso a contar del día 14 de mayo de 2015 al 13 de junio del mismo año.
3° Que, mediante H.E. N° 053561, citada en Vistos, se solicitó la modificación del referido descanso conforme requerimiento de las empresas que operan el Lago Rupanco para un nuevo periodo fijándolo éstas entre el 1 de julio al 31 de julio de cada año.
4° Que, analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acoger dicha solicitud.
5° Que, sin embargo lo antes expuesto, quedan exceptuados del referido descanso por fuerza mayor durante este periodo, los centros Salmones Austral, código de centro N°101862 y Caleta Bay, código de centro N°101707, de conformidad a las resoluciones exentas N°2.244 del 2015 y resolución exenta N°2.729 del 2015, ambas citadas en Vistos,
Resuelvo:
1° Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en la R.E. N° 3.128, citada en Vistos, en el siguiente sentido: al cuerpo de agua Lago Rupanco le corresponde el período de descanso comprendido entre el 1 de julio y el 31 de julio de cada año.
2° En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la R.E. N° 3.128, citada en Vistos.
3° La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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