GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCION NACIONAL


DO 923514 2015


(IdDO 923514)
MODIFICA RESOLUCIÓN N°1.468 EXENTA, DE 2012, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES Y SU SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ESTANDARIZADO CONFORME A CATEGORÍAS PREESTABLECIDAS
Núm. 4.075 exenta.- Valparaíso, 25 de junio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes mencionado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; las resoluciones exentas N° 66, de 24 de enero de 2003, N° 2.330, de 31 de diciembre de 2010, y N° 1.468, de 28 de junio de 2012, todas del Servicio Nacional de Pesca, y Acuicultura publicadas en el Diario Oficial de 30 de enero de 2003, 26 de enero de 2011 y 10 de julio de 2012, respectivamente, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante la R.E. N° 1.468, de 2012, citada en Vistos, estableció el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM).
Que las modificaciones que ha experimentado la situación sanitaria del país, hacen necesaria la modificación del referido Programa Sanitario General,
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el artículo primero de la resolución exenta N° 1.468, citada en Vistos, que establece el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM), en el sentido siguiente:
1. Sustitúyase, en la Tabla 2, Nivel Secundario, la palabra ICH, por la siguiente: "SIT".
2. Sustitúyase, en la Tabla 2, Nivel Secundario, la palabra Estreptococosis, por la siguiente: "HSMI".
3. Sustitúyase, en la letra b) Nivel Secundario, la definición número 7), por la siguiente: "SIT (Síndrome Idiopático de la Trucha): Enfermedad de etiología desconocida, que afecta a la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en etapa de engorda y que se caracteriza por la presentación consecutiva de los siguientes signos clínicos: exoftalmia bilateral, ano protruido, ascitis e hidropericardio, entre otros.
4. Sustitúyase, en la letra b) Nivel Secundario, la definición número 14), por la siguiente: "HSMI: Enfermedad causada por el agente Piscine reovirus".
Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente