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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 925638 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(IdDO 925638)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.550 EXENTA, DEL AÑO 2014, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 4.702 exenta.- Valparaíso, 9 de julio de 2015.
Vistos:
Lo informado por el Departamento Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales de este Servicio, en Informe Técnico N° 56.239, de fecha 22 de junio de 2015, remitido mediante Hoja de Envío/GIA/N° 56239 de fecha 23 de junio de 2015, por el jefe del precitado Departamento; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 1.550 de fecha 28 de mayo de 2014, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de la misma anualidad; y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del DFL N° 5, citado en Vistos, corresponde, en general, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28°, letra a), del precitado cuerpo normativo, al Director Nacional del Servicio le corresponde, entre otras atribuciones, dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente "LGPA", las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de Licencias Transables de Pesca o de Permisos Extraordinarios de Pesca, deberán inscribirse en un Registro que para tales efectos llevará el Servicio.
Que, atendido el mandato legal a que se ha hecho referencia, el Servicio mediante resolución exenta N° 1.550, de fecha 28 de mayo de 2014, citada en Vistos, implementó el Registro Especial de Naves para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, estableciendo, a través de ese acto administrativo, los requisitos de inscripción.
Que, el artículo 40 B de la LGPA, establece una sanción administrativa aplicable al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, razón por la cual, la sanción por exceso, sólo puede ser aplicada con posterioridad al término del ejercicio anual y una vez que la resolución administrativa o judicial que la establece se encuentre firme o ejecutoriada.
Que, mediante Informe Técnico citado en vistos, el Departamento de Gestión de la información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales de este Servicio, informó lo siguiente: "puede ocurrir que el titular se encuentre tramitando en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la adquisición de más cuota en el momento de ser cancelada su inscripción, por lo que podría reinscribirse una o más veces en el año en el registro respectivo. Para evitar este flujo y, además, para permitir que el titular gestione o informe la adquisición de más cuota antes de ser cancelada su inscripción, se propone darle un plazo de 10 días hábiles desde que es notificado mediante carta certificada o al correo electrónico señalado en su solicitud de inscripción en el Registro de Naves, para que presente los documentos respectivos para mantener la inscripción, de no ser así, se tendrá por cancelada su inscripción".
Que, teniendo presente lo expuesto en los párrafos precedentes, y lo solicitado por el Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización, es menester modificar la precitada resolución exenta N° 1.550, de fecha 28 de mayo de 2014, a fin de evitar la cancelación en el Registro de Naves, respecto de aquellos titulares que se encuentren tramitando en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la adquisición de más cuota, Resuelvo:
Primero: Modifícase la resolución exenta N° 1.550, de fecha 28 de mayo de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de la misma anualidad, en el sentido de agregar al final del numeral 7, el siguiente párrafo:
"En los casos contemplados en las letras a) y b) precedentes, el Servicio remitirá un aviso escrito dirigido al titular de la inscripción, mediante el cual le informará el término del saldo en toneladas de la Licencia Transable de Pesca o del Permiso Extraordinario de Pesca, sea en la especie principal o en cualquiera de las especies asociadas, o el no cumplimiento de la proporción a que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura respecto de éstas. Una vez notificado, el titular dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para mantener la inscripción, acreditando que ha adquirido cuota adicional suficiente para amparar la operación de la nave, cuando menos, por un viaje de pesca. El aviso referido será remitido mediante carta certificada o al correo electrónico designado para estos efectos en la solicitud de inscripción en el Registro de Naves, conforme lo dispone el artículo 30 A de la ley N° 19.880".
Segundo: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 1.550, de fecha 28 de mayo de 2014, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de la misma anualidad.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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