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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCION NACIONAL


DO 935228 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(IdDO 935228)
ESTABLECE ZONIFICACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 7.219 exenta.- Valparaíso, 11 de agosto de 2015.
Visto:
El fax UA/N° 071357 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a la empresa Salmones Cupquelán S.A., mediante el cual se informa que el centro Ballena 3, que forma parte de la ACS 25 A, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110224, mediante la cual se informa que en el referido centro se confirmó la presencia de la variante HPR 3 del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, de acuerdo Informe de Laboratorio AY 7199; la H. de E. número 059491, de 10 de agosto de 2015, de la Jefa del Departamento de Salud Animal del referido Servicio; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la R.E. N°1.577, de 2011, y su modificación, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA); la R.E. N° 7.833, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, que Modifica Concesión de Acuicultura que indica; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, se ha corroborado la condición de Confirmado Otros HPR del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, en el Centro Ballena 3, que forma parte de la ACS Número 25A, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110224, cuyas coordenadas geográficas, de acuerdo a la R.E. N° 7.833, citada en Vistos, son las siguientes, según carta SHOA N° 8.660, 1a edición de 2005 (Dátum WGS-84):
Vértice A Lat. 46°7’15,80" S. Long. 73°27’1,88" W.
Vértice B Lat. 46°7’15,74" S. Long. 73°26’57,22" W.
Vértice C Lat. 46°7’20,60" S. Long. 73°26’57,8" W.
Vértice D Lat. 46°7’20,66" S. Long. 73°27’1,74" W.

Que conforme lo dispuesto R.E. N° 1.577, citada en Vistos, habiéndose confirmado la condición de Confirmado Otros HPR para el virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), de acuerdo al informe de laboratorio citado en Vistos, procede declarar zona infectada.
Resuelvo:
Artículo primero: Declárase como Zona Infectada por el Virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el área que comprende un halo de 5 millas náuticas en torno al vértice A del Centro Ballena 3, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110224.
Artículo segundo: Declárase como Zona de Vigilancia para el Virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el resto del área comprendida por las ACS Número 25 A y 25 B.
Artículo tercero: Cúmplase, por todos los centros de cultivo con la especie Salmón del Atlántico, ubicados en la referida zona infectada y de vigilancia, con la realización de un muestreo para diagnóstico de ISA dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme dispone el Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA) citado en Vistos.
Artículo cuarto: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX del DS 430, citado en Vistos.
Artículo quinto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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