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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCION NACIONAL


DO 940240 2015


(IdDO 940240)
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DEL RECURSO MERLUZA COMUN; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.866 EXENTA DEL AÑO 2014, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Núm. 7.655 exenta.- Valparaíso, 25 de agosto de 2015.
Visto:
El informe Técnico N° 1-MC-2015, de fecha 25 de agosto del año 2014, emitido por la Subdirección de Pesquerías; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991, por el actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 129 del año 2013, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen", el decreto exento N° 126 del año 2015, que "Establece Veda Biológica para Crustáceos Demersales en Área que Indica", el decreto exento N° 20 del año 2011, que "Establece Veda Biológica para el Recurso Merluza Común en Área y Período que Indica", modificado por el decreto exento N° 810 del año 2012, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, que "Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados", y la resolución exenta N° 2.866 del año 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 18 del decreto supremo N° 129, ambos citados en Visto, toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregando al Servicio la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.
Que, en cumplimiento del señalado mandato legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución N° 1319 del año 2014, citada en Visto.
Que, por otra parte, el artículo 65 de la precitada Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar, junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.
Que, de conformidad con lo establecido en las letras f), g), h) e i) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el Servicio se encuentra facultado para, entre otras atribuciones, requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque; requerir de los fiscalizados los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido; requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos; y podrá proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivados de ellos.
Que, el decreto exento N° 20 del año 2011, modificado por decreto exento N° 810 del año 2012, ambos citados en Visto, establece la veda biológica de la merluza común (Merluccius gayi gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41° 28’ 6" L.S., entre el 1° y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive.
Que, a consecuencia de dicha veda, y mientras ésta se mantenga vigente, se encuentra prohibida la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la referida especie, así como de sus productos derivados.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el precitado decreto exento N° 20 autoriza expresamente la extracción de merluza común en calidad de fauna acompañante, en un máximo de un 5% en la pesca dirigida a otros peces con redes de arrastre, enmalle o espinel; y en un máximo de un 1% en la pesca dirigida al Langostino amarillo y colorado, y camarón nailon, con red de arrastre; y en ambos casos midiéndose los citados porcentajes en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
Que, es menester indicar, que el decreto exento N° 126 del año 2015, citado en Visto, estableció un período de veda biológica para los recursos crustáceos demersales camarón nailon (Heterocarpus reedi), langostino amarillo (Cervimunida johni), langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y gamba (Haliporides diomedeae), en el área marítima comprendida desde la XV a la XII Regiones, la que rige desde el 1° al 30 de septiembre de cada año calendario. Lo anterior implica que no existirán desembarques de merluza común como fauna acompañante de dichas pesquerías durante la vigencia del período de su veda biológica; sólo podrán existir desembarques de merluza común durante el período de veda, en la medida que sus capturas se realicen como fauna acompañante de otras pesquerías, según la tolerancia detallada en párrafos precedentes.
Que, atendido que la prohibición de captura dispuesta por el referido decreto N° 20 del año 2011, no es absoluta, y en consideración al estado de sobreexplotación del recurso merluza común, se hace necesario establecer un procedimiento especial de control para: la acreditación de origen de las capturas en calidad de fauna acompañante acontecidas durante el período de veda; para los lotes de pesca almacenados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta medida de administración; y durante el período en el cual no se encuentre vigente la veda regulada en el recién citado decreto.
Resuelvo:
Primero: durante el período de vigencia de la veda biológica, las personas naturales o jurídicas que, como resultado de un viaje de pesca capturen el recurso merluza común en calidad de fauna asociada, así como aquellas personas que deseen trasladar, almacenar, procesar, comercializar o distribuir dicho recurso, fresco o procesado, deberán en todos los casos cumplir con el procedimiento que se establece en la presente resolución.
A idéntica obligación se encuentran sometidas las personas naturales o jurídicas que comercialicen y mantengan almacenado el recurso o producto derivado de la merluza común, capturada antes del inicio del período de veda.
TÍTULO I
DE LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DE LAS CAPTURAS DE MERLUZA COMúN DURANTE EL PERÍODO DE VEDA
1. Toda la captura del recurso merluza común desembarcada como fauna asociada, así como la respectiva especie objetivo, deberá ser acreditada ante el Servicio. Para ello, el armador deberá presentar su respectiva declaración de desembarque, de conformidad con las normas contenidas en el decreto supremo N°129 del año 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen", o a las que se establezcan en el o los cuerpos normativos que lo modifiquen o reemplacen.
2. Las personas naturales o jurídicas que vendan, adquieran o trasladen el recurso y/o producto derivado de merluza común, deberán acreditar el origen de éste ante el Servicio, mediante la visación presencial del documento tributario correspondiente, solicitada en forma manual o electrónica. Para ello, deberán presentar, según corresponda, los siguientes documentos:
a) Solicitud de visación;
b) Copia del formulario de desembarque correspondiente (Artesanal o Industrial), debidamente recepcionado por el Servicio. En los casos que corresponda, esta información deberá encontrarse certificada por la Entidad Auditora correspondiente al lugar del desembarque;
c) Documentación Tributaria original que acredite la transferencia del recurso, en la cual se deberá individualizar su peso, en número y letras, y la descripción del número y tipo de envases primarios en que es contenido (cajas u otro), junto a la entrega de la declaración de abastecimiento del comercializador debidamente respaldada, según corresponda;
d) Documentación Tributaria de traslado original, en la que se debe identificar cada uno de los documentos señalados en el inciso anterior, con su número y fecha, peso total del recurso o producto, en números y letras, la descripción del número y tipo de envases primarios en que es contenida la totalidad del recurso trasladado (cajas u otros), la dirección comercial del destinatario y la dirección del destino final de lo trasladado, en la medida que ellas sean diferentes; nombre del chofer y placa patente del vehículo, junto a la entrega de la declaración de abastecimiento del comercializador debidamente respaldada, según corresponda.
El incumplimiento o inconsistencia respecto de uno o más de los documentos señalados precedentemente implicará el rechazo de la solicitud, eventualidad en la que el Servicio realizará la denuncia respectiva en la instancia que corresponda, en la medida que dicho rechazo sea motivado por la constatación de conductas que vulneren la normativa pesquera, tributaria o sanitaria que regulan la actividad.
En caso de traslado del recurso o sus productos derivados, el Servicio podrá sellar la carga correspondiente de acuerdo a las facultades contenidas en la letra i) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, privilegiando el sellado en las acreditaciones de aquellos recursos en estado fresco o producto fresco o refrigerado, individualizando la respectiva codificación en el campo de observaciones de la aplicación institucional Registro de Visaciones (ReVisa), utilizada para registrar las acreditaciones según lo establecido en el Resuelvo Segundo de la presente resolución.
Lo dispuesto en este numeral se aplicará sin perjuicio de las demás autorizaciones, controles u obligaciones que corresponda conferir o practicar a otras autoridades, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
TÍTULO II
DE LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DE LOS STOCKS DE MERLUZA COMúN, ALMACENADOS CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL PERÍODO DE VEDA
1. Las personas naturales o jurídicas que mantengan almacenada merluza común, o sus productos derivados, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la veda biológica, deberán declarar sus stocks en la Oficina Regional del Servicio más cercana a su lugar de almacenamiento, hasta las 18:00 hrs. del día 1° de septiembre.
Dicha declaración deberá indicar, a lo menos, la siguiente información: estado del recurso (fresco o elaborado), cantidad en kilogramos por estado del recurso, fecha de elaboración, envase primario y la dirección efectiva del almacenamiento declarado.
Para la merluza común en estado fresco, la declaración de stock deberá considerar la declaración de abastecimiento del comercializador debidamente recepcionada por el Servicio, adjuntando los respaldos que correspondan, consignando expresamente el número de folio impreso de la declaración de desembarque, nombre, RUT, fecha y N° de Documento Tributario, individualizando el tipo de este último (Guía de Despacho, Factura de Compra, Factura), según corresponda.
2. Para la acreditación de origen de los traslados o transferencias del stock, en forma total o parcial, el interesado deberá solicitar, en la oficina del Servicio donde efectuó la declaración señalada en el numeral precedente, la respectiva visación del documento tributario.
3. Tratándose de la acreditación de origen para el traslado o transferencia de recurso fresco o producto fresco -enfriado almacenado en stock-, sólo procederá el trámite de visación hasta las 18:00 hrs. del día 02 de septiembre, permitiéndose su comercialización hasta las 23:59 hrs, del mismo día 02 de septiembre, para lo cual deberán coordinarse en forma previa con cada oficina del Servicio.
4. Los usuarios que mantengan stocks del recurso merluza común, o de sus productos derivados, deberán tener a disposición de los fiscalizadores, al momento de la inspección, toda la documentación que acredite el origen legal del recurso o producto conforme a la normativa pesquera vigente.
Segundo: las Direcciones Regionales del Servicio velarán por el estricto cumplimiento de los procedimientos señalados precedentemente, los que se aplicarán a cada una de las acreditaciones realizadas para el recurso merluza común y sus productos derivados, frescos o congelados, dentro de su jurisdicción. Para lo anterior, la totalidad de las acreditaciones realizadas se registrarán electrónicamente en la aplicación institucional ReVisa, debiendo adjuntar en cada caso: i) copia digital, por ambos lados, del o los documentos tributarios originales y su respectiva visación; ii) copia de la declaración de abastecimiento, debidamente recepcionada por el Servicio, con nombre, timbre y fecha de recepción; iii) otros respaldos, según corresponda exigir, en virtud de las facultades fiscalizadoras del Servicio.
Tercero: Para efectos del procedimiento de acreditación de origen del recurso merluza común y sus productos derivados, la presente resolución se aplicará de manera análoga, tanto en el período de veda, como en el período extractivo.
Cuarto: Déjese sin efecto, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, la resolución exenta N°2.866, de fecha 26 de agosto de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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