GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 944233 2015




Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
(IdDO 944233)
REGULA ARTE DE PESCA DE ENMALLE EN LA PESQUERÍA ARTESANAL DE MERLUZA COMúN
Por resolución exenta N° 2.432, de 3 de septiembre de 2015, de esta Subsecretaría, el arte de pesca de enmalle que se utilice en la pesca artesanal dirigida al recurso Merluza común, en el área marítima comprendida entre la IV Región de Coquimbo y la X Región de Los Lagos, deberá cumplir con las siguientes características y dimensiones:
a) Tamaño mínimo de malla: 2,5 pulgadas.
b) Número máximo de paños: 25 paños en las embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros y 35 paños en embarcaciones con eslora igual o superior a 12 metros.
c) Diámetro de hilo en los paños de redes: igual o superior a 0,3 milímetro.
La flota artesanal tendrá como plazo máximo el 31 de diciembre de 2015, para adecuar las dimensiones y características del arte de pesca de enmalle a las regulaciones establecidas en la presente resolución.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 3 de septiembre de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente