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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 959363 2015


(IdDO 959363)
ESTABLECE PERIODO PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 DEL DS N° 296, DE 2004, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Por resolución exenta N° 2.803, de 21 de octubre de 2015, de esta Subsecretaría, fíjase el día 6 de noviembre de 2015, inclusive, como plazo fatal para que todas las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de Recursos Pelágicos establecidos en la V, VIII, XIV y X, Regiones, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimentarán para el año 2016, en relación a las resoluciones de distribución señaladas en la resolución extractada.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, las organizaciones de pescadores artesanales que no se encuentren sometidas al Régimen y que desearen incorporarse al mismo deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, en la forma señalada en la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 21 de octubre de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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