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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCION NACIONAL


DO 967821 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(IdDO 967821)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082 EXENTA, DE 2011, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 9.920 exenta.- Valparaíso, 28 de octubre de 2015.
Vistos:
La H.E/ GPFA/ N° 063651, de 5 de octubre de 2015, de la jefa del Depto. GPFA; el ord. N° E 10716, de 24 de agosto de 2015, del Director Regional de Pesca y Acuicultura XII Región de Magallanes; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 20.434; la Ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones, del Ministerio ya referido; la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, y la resolución exenta N° 791, de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante la resolución exenta N° 1.064, de 2014, citada en Vistos, actualizó y estableció las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos de la X, XI y XII Región.
Que según lo dispuesto en la normativa, corresponde a este Servicio fijar por resolución los períodos de descanso sanitario para dichas agrupaciones de concesiones, así como sus respectivas modificaciones.
Que en este sentido, mediante resolución exenta N° 2.082, de 2011, citada en Vistos, y sus modificaciones, este Servicio fijó los períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Que mediante resolución exenta N° 791, de 2014, citada en Vistos, el Servicio modificó la resolución exenta N° 2.082, también citada en Vistos, en el sentido de sustituir el segundo periodo de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 47 A, en la forma que en ella se indica, Que en atención a lo expuesto, mediante H.E/ GPFA/ N° 063651, citado en Vistos, se remiten antecedentes de la solicitud presentada por las empresas Acuimag S.A. y Pesquera Cabo Spencer S.A., en la cual se requiere a este Servicio el cambio del periodo del descanso sanitario fijado para la agrupación de concesiones N° 47 A.
Que en atención a lo expuesto, este Servicio estima pertinente lo solicitado, fijando un nuevo período de descanso sanitario en los términos que se pasa a exponer.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución N° 2.082, de 2011, citada en Vistos, en el sentido de reemplazar el período de la agrupación de concesiones N° 47 A, en la forma que se indica a continuación:
Modifícase el segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones N° 47 A por el siguiente: "Diciembre 2015 y Enero - Febrero 2016".
Artículo segundo: En virtud de lo solicitado precedentemente, y respecto de las agrupación de concesiones que se indica a continuación, el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución N° 2.082, de 2011, citada en Vistos, corresponde al siguiente:
XII 44 Septiembre - Noviembre 2011.Mayo - Julio 2014.
RegiónACS1° Descanso2° Descanso
XII 47 A Mayo - Julio 2014.Diciembre 2015 - Febrero 2016.
XII 48 A Diciembre 2014 - Febrero 2015.Diciembre 2017 - Febrero 2018.
XII 49 Septiembre - Noviembre 2014.Octubre - Diciembre 2016.

Artículo tercero: En lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 2.082 y sus modificaciones, de este Servicio.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la Ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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