GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCION NACIONAL


DO 968514 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(IdDO 968514)
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 4 EXENTA, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PUBLICADA EL 21 DE ENERO DEL AÑO 2015, QUE AUTORIZA PUNTOS O PUERTOS DE DESEMBARQUE DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
(Resolución)
Núm. 10.320 exenta.- Valparaíso, 11 de noviembre de 2015.
Vistos:
Ord./DN/SPP N° 52634, de fecha 6 de mayo de 2014, y Ord./DN/SPP N° 65321
de fecha 26 de octubre de 2015, por medio del cual el Subdirector de Pesquerías solicita a la Subdirección Jurídica que modifique la resolución N° 4, del año 2015; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 4, de fecha 7 de enero del año 2015, que Autoriza Puntos o Puertos de Desembarque de Recursos Hidrobiológicos, publicada el 21 de enero del año 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 63 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los aspectos específicos allí indicados.
Que en cumplimiento del referido mandato legal, esta Institución dictó la resolución exenta N° 4, del año 2015, citada en Vistos, la cual Autoriza Puntos o Puertos de Desembarque de Recursos Hidrobiológicos.
Que de acuerdo a lo solicitado por la Subdirección de Pesquerías de este Servicio, mediante Ord./DN/SPP N° 52634 y Ord./DN/SPP N° 65321, citados en Vistos, es menester modificar la mencionada resolución exenta N° 4, a fin de retirar e incluir puntos y puertos de desembarque en las Regiones del Maule y Biobío, teniendo en consideración las características de los lugares de desembarque, así como las condiciones naturales de la operación pesquera, el tipo de naves o embarcaciones que realizan actividades extractivas y el número de desembarques efectuados en dichas zonas.
Que conforme a los antecedentes aportados y a las normas legales citadas, procede acoger la referida solicitud de modificación de la precitada resolución exenta N° 4, del año 2015, a fin de retirar e incluir puntos y puertos de desembarque en las Regiones del Maule y Biobío.
Resuelvo:
Primero: Modifícase la resolución exenta N° 4, de fecha 7 de enero del año 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que autoriza puntos o puertos de desembarque de recursos hidrobiológicos, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de enero de la misma anualidad, de la manera que a continuación se indica:
a) En el Resuelvo 1, Región del Maule, modifícase lo siguiente:
- En la comuna de Licantén agrégase, a continuación del punto de desembarque "La Pesca", el punto de desembarque "Pichibudi";
- En la comuna de Constitución agrégase, a continuación del punto de desembarque "Los Pellines", el punto de desembarque "El Parrón";
b) En el Resuelvo 1, Región del Biobío, modifícase lo siguiente:
- En la comuna de Arauco, reemplázase el punto de desembarque "Tubul" por el "Muelle Artesanal de Tubul";
- Elimínase la "Comuna Cañete" y el punto de desembarque "Huentelolén";
- En la comuna de Cobquecura, elimínase el punto de desembarque "Buchupureo";
- En la comuna de Lota, elimínase el punto de desembarque "Colcura";
- En la comuna de Talcahuano, elimínase el punto de desembarque "Cantera";
- En la comuna de Tomé, elimínase el punto de desembarque "Cocholgue Caleta Chica";
- En la comuna de Lebu, reemplázase el punto de desembarque "Lebu", por el "Puerto Pesquero Artesanal de Lebu".
Segundo: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 4, del año 2015, citada en Vistos.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente