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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 969453 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
(IdDO 969453)
ACTUALIZA NÓMINA NACIONAL DE PESQUERÍAS ARTESANALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 A DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Por resolución exenta N° 3.071, de 13 de noviembre de 2015, de esta Subsecretaría, actualízase la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador que la pueda extraer, y que conformarán el Registro Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la resolución exenta N° 3.115 de 2013 de esta Subsecretaría, y sus modificaciones, en el sentido que a continuación se indica:
a) En los numerales 1.- y 4.- reemplazar, en todas las menciones efectuadas, la expresión "especie objetivo" por "pesquería" y la expresión "fauna acompañante o su respectiva fauna acompañante" por "especies que la constituyen", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A de la LGPA.
b) En el numeral 4°, sección Peces y Crustáceos, agregar el siguiente inciso final:
"Las especies que constituyen la pesquería podrán ser capturadas como especie objetivo siempre que no se encuentren sometidas a alguna restricción de acceso. En el caso que estas especies se encuentren con acceso cerrado y el Armador Artesanal o Pescador Artesanal propiamente tal no tenga la especie inscrita, ésta sólo podrá ser extraída como fauna acompañante en los porcentajes que establecerá la Subsecretaría.".
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 13 de noviembre de 2015.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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