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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1005886 2016


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(IdDO 1005886)
ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑOS 2016 A 2018
(Resolución)
Núm. 675 exenta.- Valparaíso, 2 de marzo de 2016.
Visto:
Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Memorándum (R.Pesq.) N° 262/2015 de fecha 3 de diciembre de 2015; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880, N° 20.632 y N° 20.657; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P.) N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2015; los decretos exentos N° 943, N° 1.142, N° 1.185 y N° 1.186, todos de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 83 de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que podrá deducirse de la cuota anual de captura, una cuota para imprevistos, disponiendo que los criterios para la asignación de esta reserva serán propuestos por la Subsecretaría y aprobados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca.
Que el artículo 29° transitorio de la ley N° 20.657 dispuso que los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la citada ley, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarán las cuotas de imprevistos de Sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de Merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de Jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y Sardina española y Anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota.
Que mediante decretos exentos N° 943, N° 1.142, N° 1.185 y N° 1.186, todos de 2015 y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecieron las cuotas de imprevistos para las pesquerías de los recursos Sardina común, Jurel, Sardina española y Anchoveta, Merluza común, para el año 2016.
Que la División de Administración Pesquera, mediante Memorándum citado en Visto, propuso los criterios para la asignación de la mencionada reserva de la cuota global anual de captura para el presente año calendario, recomendando mantener la distinción para el periodo 2016-2018, entre aquellas contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley N° 20.657 y aquellas no reguladas en dicha norma.
Que asimismo ha recomendado reservar un 20% de la cuota de Sardina común para cuatro embarcaciones artesanales de Isla Santa María, que se acogieron la ley N° 20.632, individualizadas en la resolución exenta N° 83 de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, las cuales no cuentan con asignación de capturas por haberse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal, con posterioridad al establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción de la VIII Región.
Que los criterios propuestos por la Subsecretaría fueron aprobados por el Consejo Nacional de Pesca.
Resuelvo:
1°.- Los criterios para la asignación de las cuotas de imprevistos para las pesquerías contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley N° 20.657, año 2016- 2018, ambos inclusive, serán los siguientes:
a) Asignación entre regiones: en aquellas pesquerías en que la asignación de la cuota para imprevistos debe considerar a más de una región, se aplicarán las mismas proporciones en que las respectivas cuotas artesanales se encuentran contenidas en el decreto que las fijó, con excepción de la pesquería de Jurel entre la III y IV regiones, donde la proporción será del 50% para cada una de estas Regiones.
b) Asignación dentro de cada región: en aquellas regiones no sometidas al Régimen Artesanal de Extracción (RAE), las proporciones de cuotas asignadas por región serán las mismas que se encuentran en el decreto que las fijó, acrecentando la cuota regional artesanal correspondiente. Si en alguna de dichas regiones la cuota artesanal está sometida al Régimen Artesanal de Extracción, la cuota para imprevistos seguirá la misma distribución regional contemplada para dicho régimen.
c) Asignación de Sardina común V-X Regiones: la cuota de imprevistos se distribuirá en un 20% para las embarcaciones artesanales de Isla Santa María acogidas a la ley N° 20.632, sin asignación de cuota de captura y en un 80% para las cuotas artesanales de las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso.
d) Conforme los anteriores criterios, las cuotas de imprevistos para el año 2016, se distribuirá de la siguiente manera:

Anchoveta y Sardina7.6007.600española XV- IIIsla Santa MaríaMacarena RPA 963659(ton)Dania Ayrina RPA 950532Sardina común V - X (20%)568 (20%)EmbarcacionesRosa Isabel RPA 926867LeyDon Senon RPA 926152N° 20.632
Pesquería1% Imprevistos (ton)III Región (ton)IV Región (ton)
Jurel XV - X2.9701.4851.485
Pesquería1% Imprevistos (ton)VI Región (ton)VII Región (ton)
Merluza común23028202
Pesquería1% Imprevistos (ton)XV Región (ton)
Pesquería1% Imprevistos (ton)V Región (ton)IX Región (ton)
Sardina común V - X (80%)2.272 (80%)1.2501.022


e) Las pesquerías y regiones sujetas al Régimen Artesanal de Extracción que deberán seguir la distribución al interior de este régimen son las siguientes: Jurel IV Región, Sardina común V Región, y Merluza común VI y VII regiones.
f) Oportunidad de la asignación: la totalidad (100%) de la cuota para imprevistos se hará efectiva en los siguientes casos: a) en el evento en que las cuotas artesanales se hayan agotado; o b) frente a la ocurrencia de sismos o catástrofes contempladas en la ley 16.282, o que exista un evento que si bien pueda no constituir una catástrofe conforme la ley antes señalada, sean fenómenos de la naturaleza que causen daño a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, como desastres naturales, fenómenos ambientales y oceanográficos como los del tipo El Niño, u otros cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados como consecuencia de guerras, actos terroristas y otros. En consecuencia, se asignará dependiendo lo que ocurra primero, entre a) y b).
2.- Los criterios de asignación para las cuotas de imprevistos de pesquerías no contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley N° 20.657, serán los siguientes:
a) Ocurrencia de sismos o catástrofes contempladas en la ley 16.282: reservar el 100% de la cuota para imprevistos, o que exista un evento que si bien pueda no constituir una catástrofe conforme la ley antes señalada, sean fenómenos de la naturaleza que causen daño a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, como desastres naturales, fenómenos ambientales y oceanográficos como los del tipo El Niño, u otros, cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados como consecuencia de guerras, actos terroristas y otros.
b) Estas cuotas serán asignadas a las regiones que aparezcan identificadas en el decreto que se dicte a estos efectos, y a las zonas que se indiquen como afectadas. La asignación se efectuará siguiendo el siguiente procedimiento:
i) Para la Asignación regional se tomarán en cuenta criterios sociales y económicos, en una proporción del 50% para cada uno de ellos.
ii) Criterio social: se utilizará la Situación de Pobreza por región, determinada por la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, CASEN, del año más reciente, efectuando una ponderación de dicho indicador entre las regiones afectadas.
iii) Como criterio económico: se utilizará el valor de crecimiento del Producto Interno Bruto Regional (PIB Regional) correspondiente al año más reciente, efectuando también una ponderación entre las regiones afectadas.
c) Luego de haber asignado regionalmente esta fracción de la cuota para imprevistos, ésta será distribuida entre los pescadores artesanales que se determine hayan sido afectados por la catástrofe, comprobando la existencia de daño sufrido a sus embarcaciones, motores de éstas y artes o aparejos de pesca.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
4.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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