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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCION NACIONAL


DO 1105600 2016


(CVE 1105600)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN N° 7.655 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DEL RECURSO MERLUZA COMúN
(Resolución)
Núm. 6.723 exenta.- Valparaíso, 18 de agosto de 2016.
Vistos:
El Informe Técnico N° 1-MC-2016, de fecha 10 de agosto de 2016, emitido por la Subdirección de Pesquerías, remitido mediante Hoja de envío/Pesq/N° 87801, de fecha 10 de agosto de 2016; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del año 1991, por el entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio recién citado; la resolución exenta N° 7.655, de 2015, que establece Procedimiento para la Acreditación de Origen Legal del Recurso Merluza Común, y la resolución exenta N° 1.319, de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, debe tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregándose al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante el Servicio- la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.
Que, atendido el mandato legal a que se ha hecho referencia, el Servicio dictó la resolución exenta N° 1.319, del año 2014, que Establece el Procedimiento, las Condiciones y Requisitos Generales que se Deben Cumplir para Acreditar el Origen Legal de los Recursos Hidrobiológicos y sus Productos Derivados, la cual, en su Resuelvo Segundo, dispone que: Respecto de aquellas actividades pesqueras en que, por razones inherentes a la operación de que se trate, técnicamente justificadas, no sea posible dar íntegro cumplimiento al procedimiento general de acreditación de origen legal establecido en el Resuelvo Primero del presente acto administrativo, el Servicio establecerá por resolución, procedimientos específicos de acreditación..
Que, mediante resolución exenta N° 7.655, del año 2015, citada en Vistos, el Servicio estableció un procedimiento especial para la acreditación de origen legal del recurso merluza común, disponiéndose en el Numeral 3), del Título II, del Resuelvo Primero, que la acreditación de origen para el traslado o transferencia del recurso Merluza común en estado fresco o sus productos derivados en el mismo estado, sólo procederá, mediante el trámite de visación, hasta las 18:00 horas del día 2 de septiembre, permitiéndose su comercialización hasta las 23:59 horas del mismo día.
Que, de conformidad con el Informe Técnico N° 1-MC-2016, citado en Vistos, es menester modificar el precitado Numeral 3), del Título II, del Resuelvo Primero, de la referida resolución exenta N° 7.655, para efectos de establecer una diferencia entre el procedimiento de acreditación de origen legal del recurso Merluza común en estado fresco y/o enfriado, y los productos congelados derivados de dicho recurso, atendidas las particularidades de su transferencia y/o traslado,
Resuelvo:
Primero: Modifícase la resolución exenta N° 7.655, de 25 de agosto de 2015, publicada el 2 de septiembre del mismo año, que establece Procedimiento para la Acreditación de Origen Legal del Recurso Merluza Común, en el sentido de reemplazar el Numeral 3), del Título II, del Resuelvo Primero, por el siguiente:
"3. Tratándose de la acreditación de origen para el traslado o transferencia del recurso Merluza común en estado fresco y/o fresco enfriado, sólo procederá el trámite de visación de documentos tributarios y la presentación de declaraciones de stock, hasta las 18:00 horas del primer día de iniciado el período de veda, permitiéndose su traslado y/o transferencia hasta el cuarto día del inicio del periodo de veda.
Tratándose de productos congelados derivados del recurso Merluza común, el plazo para la presentación de las declaraciones de stock es hasta las 18:00 horas del primer día de iniciado el periodo de veda, no teniendo restricciones para su traslado y/o transferencia, previa visación del documento tributario correspondiente, siempre y cuando se acredite su procedencia en centros de elaboración debidamente autorizados para el efecto..
Segundo: Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 7.655, de 2015, citada en Vistos.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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