GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1107087 2016


(CVE 1107087)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Dirección Nacional
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN N° 54 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EL CONTROL DE LA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, DURANTE VIGENCIA DE VEDA BIOLÓGICA
(Resolución)
Núm. 6.925 exenta.- Valparaíso, 24 de agosto de 2016.
Vistos:
El informe técnico N° 1-CHYC-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, emitido por la Subdirección de Pesquerías; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991, por el entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio recién citado; la resolución exenta N° 54 de 9 de enero de 2015, publicada el 21 de enero del mismo año, que establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para el control de la extracción, transporte, elaboración y comercialización de recursos hidrobiológicos, durante vigencia de veda biológica; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 3°, letra a), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo fundado, podrá establecer una veda biológica, por especie en un área determinada, pudiendo exceptuar de esta prohibición la captura de especies pelágicas pequeñas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada.
Que, de conformidad con el precitado mandato legal, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ha procedido a dictar decretos de veda biológica, exceptuando, en algunos casos, de la referida medida, la captura de recursos destinados a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. Disponiendo en aquellos casos que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante el Servicio-, le corresponderá establecer mediante resolución las condiciones y requisitos para acogerse a la excepción antes señalada.
Que, atendido el mandato del cuerpo reglamentario a que se ha hecho referencia, el Servicio dictó la resolución exenta N° 54 de 9 de enero de 2015, publicada el 21 de enero del mismo año, que establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para el control de la extracción, transporte, elaboración y comercialización de recursos hidrobiológicos, durante vigencia de veda biológica.
Que, de conformidad con el informe técnico N° 1-CHYC-2016, citado en Vistos, es menester modificar la precitada resolución exenta N° 54, para efectos de establecer un procedimiento de conservación de los recursos destinados para consumo humano directo y/o carnada, atendidas las particularidades de su destino,
Resuelvo:
Primero : Modifícase la resolución exenta N° 54 de 9 de enero de 2015, publicada el 21 de enero del mismo año, que establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para el control de la extracción, transporte, elaboración y comercialización de recursos hidrobiológicos, durante vigencia de veda biológica, en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el resuelvo tercero, el siguiente inciso segundo: El Servicio acogerá o denegará la solicitud de inscripción, mediante acto administrativo fundado, en un plazo de tres días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de inscripción.
b) Agrégase el siguiente resuelvo tercero bis, a continuación del resuelvo tercero: Tercero bis: Los armadores pesqueros industriales y/o artesanales, cuyas embarcaciones no presenten sistemas de refrigeración, deberán almacenar, transportar y desembarcar los recursos capturados en cajas con hielo, para efectos de su conservación, cuando el destino del recurso es para consumo humano directo. Asimismo, si el destino del recurso desembarcado es carnada, deberán ser almacenados, transportados y desembarcados en cajas con sal, para efectos de su conservación.".
Segundo: Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 54 de 9 de enero de 2015, citada en vistos.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente