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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA / SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA / DIRECCION NACIONAL


DO 1108128 2016


(CVE 1108128)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082 EXENTA, DE 2011, DE ESTE SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 6.760 exenta.- Valparaíso, 19 de agosto de 2016. Vistos:
La HE/SDA/N° 87349; Ord/N° E12962, 4 de julio de 2016 del Director Regional de Pesca y Acuicultura (S) de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; la solicitud de 22 de junio de 2016 de don Claudio Paz Torres en representación de la empresa Cultivos Marinos Lago Yelcho SpA; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011 y la resolución exenta N° 1.466, de 16 de mayo de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante resolución exenta N° 2.082, de 2011, modificada por la resolución exenta N° 1.466 de 2014, ambas citadas en vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para las Agrupaciones de Concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Que, en virtud de la modificación introducida a la resolución en comento, por la resolución exenta N°1.466, de 2014, citada en Vistos, se estableció para la agrupación de concesiones de salmónidos N°48B, un primer descanso para el periodo de abril-junio de 2017, y un segundo descanso para el periodo abril-junio de 2020.
Que, mediante solicitud citada en vistos, y en base a lo dispuesto en el artículo 58 G del Reglamento sobre Medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, las empresas solicitan las modificaciones del primer y segundo descanso sanitario y establecen el tercer descanso sanitario.
Que, analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla,
Resuelvo:
1° Modifícase la programación de períodos de descanso sanitario contenido en la resolución exenta N°2.082 de 2011, modificada por la resolución exenta N°1.466 de 2014, citadas en vistos, ambas de este Servicio, en el sentido de modificar el primer y segundo periodo de descanso de la agrupación de concesiones 48 B, y establecer el tercer descanso según el cuadro siguiente:
RegiónACSPrimer DescansoSegundo DescansoTercer Descanso
XII48 B15 diciembre 2016 - 15 de marzo de 201715 de julio de 2019 - 15 de octubre de 201915 de julio de 2022 - 15 de octubre de 2022

2° En lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.082, citada en vistos.
3° La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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