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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1113345 2016


(CVE 1113345)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE PERIODO PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 DEL DS N° 296, DE 2004, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.782, de 12 de septiembre de 2016, de esta Subsecretaría, fíjase el día 30 de octubre de 2016, inclusive como plazo límite para que todas las organizaciones de pescadores artesanales sometidas a Régimen Artesanal de Extracción comuniquen por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimentarán para el año 2017.
Asimismo, y dentro del mismo plazo indicado precedentemente, las organizaciones de pescadores artesanales que no se encuentren sometidas al Régimen y que deseen incorporarse al mismo deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, en la forma señalada en la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 12 de septiembre de 2016.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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