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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1117350 2016


(CVE 1117350)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.612, DE 2009, DE ESTA SUBSECRETARÍA QUE FIJÓ LAS METODOLOGÍAS PARA ELABORAR LA CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR DEL SITIO (CPS) Y LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
(Resolución)
Núm. 2.867 exenta.- Valparaíso, 23 de septiembre de 2016.
Vistos:
Lo informado mediante Informe Técnico (D.AC.) N° 524, de 17 de junio de 2016, de la División de Acuicultura de esta Subsecretaría; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 320, de 2001 y N° 96, de 2015, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 3.612, de 2009, de esta Subsecretaría; el oficio OF. Ord. MMA. N° 163348, de 24 de agosto de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se dictó el DS N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el que dispuso las medidas tendientes a que los centros de cultivo mantengan el equilibrio ecológico de la zona concedida y operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua.
Que de conformidad con el artículo 16 del DS N° 320, de 2001, antes citado, tanto los contenidos como las metodologías para la elaboración de la caracterización preliminar del sitio y de los informes ambientales serán fijados por resolución de la Subsecretaría, encontrándose contenidas en la actualidad en la resolución N° 3.512, de 2009, de esta Subsecretaría.
Que mediante el informe técnico citado en visto, la División de Acuicultura da cuenta de la necesidad de realizar ajustes a las exigencias impuestas para la evaluación ambiental de los cultivos experimentales que se realicen en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, de conformidad por el DS N° 96, de 2015, citado en visto.
Que fue emitido el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente contemplado en el artículo 24 del reglamento ambiental para la acuicultura, antes citado,
Resuelvo:
1.- Modifíquese la resolución N° 3.612, de 2009, de esta Subsecretaría, que fijó las metodologías para elaborar la caracterización preliminar del sitio (CPS) y la información ambiental (INFA), en el sentido siguiente:
a) Agréguese la siguiente letra q) al numeral 2°:
q) Cultivo o actividad experimental: Actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, mejora genética, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprende dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación..
b) Agréguense los siguientes incisos finales al numeral 5°:
Independientemente de las categorías a que se refieren los incisos anteriores, se exceptuarán de presentar CPS e INFA las actividades experimentales que se desarrollen con sistemas extensivos sobre especies nativas con una producción anual máxima de 20 toneladas, o sobre especies exóticas con una producción anual máxima de 10 toneladas, y las actividades experimentales con sistemas intensivos cuya alimentación sea exclusivamente de macroalgas, con una producción anual máxima de 5 toneladas.
Las actividades experimentales que se desarrollen con sistemas de cultivo intensivo sobre peces nativos deberán presentar CPS e INFA de conformidad con las categorías antes señaladas..
c) Agréguese la siguiente oración final al numeral 15, letra A. vi: También deberán presentar tales resultados las actividades experimentales sobre especies exóticas que se desarrollen en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con lo que dispone el numeral 32..
d) Agréguense los siguientes incisos finales al numeral 32:
En el caso de las actividades experimentales en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, se realizará una prospección con grabación subacuática de 8 transectas radiales equidistantes. Para el establecimiento de las transectas se considerará como punto inicial, el punto medio de los módulos de cultivo de especies bentónicas exóticas. No obstante lo anterior, la extensión de 100 m sobre la que se realizará la grabación subacuática será a partir de los módulos de cultivo. Las transectas deberán ser grabadas mediante buceo o sistema remoto y tener un ancho aproximado de un metro (figura N° 1).

El resultado del programa de observación deberá ser entregado conjuntamente con el informe final, requerido conforme al artículo 24 del DS N° 96, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamento de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos..
2.- Transcríbase copia de la presente resolución y del Informe Técnico (D.AC.) N° 524, de 2016, citado en visto, a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Ministerio del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
La presente resolución y el Informe Técnico (D.AC.) N° 524, de 17 de junio de 2016, de la División de Acuicultura de esta Subsecretaría, deberán ser publicados a texto íntegro en la página de dominio electrónico de esta Subsecretaría y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo.




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