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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1121078 2016


(CVE 1121078)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Dirección Nacional
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN N° 1.659 EXENTA, DE 2004, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR INGRESO A PUERTOS CHILENOS DE NAVES PESQUERAS DE PABELLÓN EXTRANJERO
(Resolución)
Núm. 8.013 exenta.- Valparaíso, 28 de septiembre de 2016.
Vistos:
El informe técnico MAP-1/16, de 15 de junio de 2016, emitido por el Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991, por el entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones;
lo dispuesto en el DFL N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio recién citado; el DS N° 123 de 2004, que Aprueba Política de Uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras de Bandera Extranjera que Pescan en el Alta Mar Adyacente, y el DS N° 329 de 2010, que lo modifica, ambos del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.659 de 28 de diciembre de 2004, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicada el 18 de enero de 2005, que establece Procedimiento para Autorizar Ingreso a Puertos Chilenos de Naves Pesqueras de Pabellón Extranjero; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el DS N° 123 de 2004, citado en vistos, establece una política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera, que pescan en la alta mar adyacente.
Que, mediante oficio N° 2.186 de 2 de noviembre de 2004, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura le solicitó a este Servicio la formulación de un procedimiento para hacer aplicable el mencionado DS N° 123 de 2004. Lo anterior, teniendo presente que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a) del DFL N° 5, citado en vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, atendido lo anterior, este organismo dictó la resolución exenta N° 1.659 de 28 de diciembre de 2004, publicada el 18 de enero de 2005, que establece Procedimiento para Autorizar Ingreso a Puertos Chilenos de Naves Pesqueras de Pabellón Extranjero, la cual, en su resuelvo primero, contempla los puertos de primera recalada habilitados para las naves pesqueras de bandera extranjera que deseen ingresar al país, siendo estos los puertos de: Arica, Iquique, Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas.
Que, de conformidad con el Informe Técnico MAP-1/16, citado en vistos, es menester modificar el resuelvo primero de la referida resolución exenta N° 1.659, para efectos de incluir en el listado de puertos habilitados para la primera recalada de naves pesqueras de bandera extranjera que deseen ingresar al país, al Puerto de San Vicente, de la comuna de Talcahuano, Región del Bío-Bío; toda vez que, atendida la infraestructura y servicios de apoyo del mencionado puerto, éste generalmente es utilizado por las mencionadas naves para operaciones de descarga, trasbordo y avituallamiento, una vez efectuada la primera recalada en algunos de los puertos habilitados, al tenor de lo establecido en la precitada resolución N° 1.659 de 2004,
Resuelvo:
Primero: Modifícase la resolución exenta N° 1.659 de 28 de diciembre de 2004, publicada el 18 de enero de 2005, que establece Procedimiento para Autorizar Ingreso a Puertos Chilenos de Naves Pesqueras de Pabellón Extranjero, en el siguiente sentido:
Intercálese en el resuelvo primero, entre la palabra Talcahuano y la conjunción copulativa y, la siguiente frase seguida de una coma (,) San Vicente (Talcahuano) .
Segundo: Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 1.659 de 2004, citada en vistos.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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