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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1121375 2016


(CVE 1121375)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE PERÍODO PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 DEL DS N° 296, DE 2004, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.941, de 4 de octubre de 2016, de esta Subsecretaría, fíjase el día 28 de octubre de 2016, inclusive, como plazo fatal para que todas las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de Recursos Pelágicos establecidos en la IV, V, VII, VIII, XIV y X, regiones, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimentarán para el año 2017, en relación a las resoluciones de distribución señaladas en la resolución extractada.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, las organizaciones de pescadores artesanales que no se encuentren sometidas al Régimen y que desearen incorporarse al mismo deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, en la forma señalada en la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 4 de octubre de 2016.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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