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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1129307 2016


(CVE 1129307)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE, ANTE MORTALIDADES MASIVAS OTROS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE EJEMPLARES,
CONFORME AUTORIZA LA R.E. NúMERO 1.468, DE 2012, DE ESTE
SERVICIO QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES
(Resolución)
Núm. 8.561 exenta.- Valparaíso, 14 de octubre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL N°5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía; en los decretos supremos N° 320 y N° 319, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA), ambos del año 2001 y del Ministerio de Economía; la resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura N° 1.468, del 28 de junio de 2012, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas; y, la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, conforme lo señalado en el Artículo N° 25, del DFL N° 5, le corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
2.- Que, la letra a) del artículo 28 del DFL N° 5, de 1983, señala: Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar los resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
3.- Que, por otro lado, y específicamente en lo que respecta a la normativa sanitaria asociada a los sistemas de tratamiento y disposición final de las mortalidades, se establece la posibilidad de que el Servicio ordene la extracción y disposición de mortalidades mediante mecanismos excepcionales.
4.- Que, el DS 319/2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, artículo 22A, inciso final establece: En el evento que el Servicio determine la existencia de mortalidades masivas, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, éste podrá ordenar otros sistemas de tratamiento y disposición de mortalidad, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
5.- Que, asimismo, la resolución exenta N° 1.468, Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, artículo 2° señala por su parte: En el evento que el Servicio determine la existencia de mortalidades masivas, este podrá ordenar otros sistemas de tratamiento y disposición final de mortalidad, los que deberán cumplir con las demás normas vigentes.
6.- Que, en este sentido y conforme la normativa anteriormente señalada, es imperativo para este Servicio el establecer claramente y de manera previa a un evento de mortalidades masivas como el que se registró a comienzos de este año, un sistema de detección temprana que tienda a la ejecución de acciones de disposición inmediatas de mortalidades por parte de los titulares de los Centros de Cultivo, para efectos de garantizar la protección de los recursos hidrobiológicos, su medio ambiente y la salud de las personas.
Resuelvo:
Artículo primero:
I.- Establécese, que todo centro de cultivo que genere o supere las 15 (quince) toneladas de mortalidad, durante un periodo de 7 días continuos, deberá indicar pormenorizadamente las acciones que ejecutará para lograr el retiro total de la mortalidad del centro. La notificación ante el Servicio deberá realizarse dentro de las 24 horas posteriores de constatado el evento.
La notificación señalada en el párrafo anterior deberá considerar la siguiente información:
a) Medidas a implementar respecto al procesamiento de la mortalidad: Sistemas de retiro de mortalidad de las jaulas de cultivo, cantidad de mortalidad procesada por día en toneladas, capacidad de almacenamiento del producto desnaturalizado del centro en toneladas.
b) Logística para dar cumplimiento al retiro total de mortalidad del centro: Identificación de las embarcaciones o medios de transportes comprometidos en el retiro y disposición de la mortalidad, tracks definiendo el tiempo (hrs.) y las distancias comprometidas en el retiro de la mortalidad del centro. Esta información debe ser configurada en base a las exigencias señaladas en la Tabla referida en la letra d) del presente numerando.
c) Medidas anexas contempladas en el Plan de acción del Centro.
La mortalidad del centro de cultivo deberá ser reportada diariamente utilizando la planilla: Formato estándar de información diaria ante Mortalidades Masivas, planilla disponible en la página del Servicio. Esta información deberá ser remitida vía correo electrónico a mortalidadmasiva@sernapesca.cl.
d) El plazo máximo para el retiro total de la mortalidad de los centros de cultivo afectados por el evento, según biomasa estimada o detallada durante el evento, será de conformidad a lo establecido en la Tabla siguiente:
Biomasa Mortalidad (Ton.)Plazo de Retiro Máximo de la Mortalidad por Centro
< 30048 Hrs.
> 300 y << 70072 Hrs.
> 70096 Hrs.

II.- Plazo: Recepcionados los antecedentes referidos, el Servicio deberá analizarlos y, en el plazo de 1 (un) día, resolverá si los acepta o rechaza, lo que notificará mediante correo electrónico, individualizado en el numeral anterior.
III.- Téngase presente que sin perjuicio de lo señalado precedentemente y en consideración a condiciones sanitarias y/o ambientales de gravedad, debidamente calificadas por el Servicio, mediante informe técnico, el Servicio podrá dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles, modificar los plazos y/o condiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo segundo : La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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