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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1131596 2016


(CVE 1131596)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 8.695 exenta.- Valparaíso, 20 de octubre de 2016.
Vistos:
La hoja de envío N° 090874 de la Jefa (S) del Departamento de Gestión Ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los resultados informados por Amakaik Consultora Ambiental; el informe de resultados Monitoreo Río Cisnes efectuado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en la cuenca del Río Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N° 64 y 72, ambas del año 2003 y del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, el Servicio); y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, el artículo N° 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
2° Que, el artículo N° 9 del DS N° 345, al que se hace alusión en Vistos, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, en la medida que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, para efectos de que este aplique las medidas de contingencia pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo N° 13 del mismo texto normativo.
3° Que, de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituyen especies exóticas invasivas, aquellas que se encuentran fuera de su rango natural de distribución y que tienen antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.
4° Que, conforme lo informado por las instituciones mencionadas en Vistos, se ha detectado la presencia fuera de su rango natural de distribución de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en el Río Cisnes en la cuenca del Río Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Resuelvo:
I. En lo principal, declárase emergencia de plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región de Aysén, por haberse detectado en el sector del Río Cisnes la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata:
Punto 1: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 44°48‘13,11 S; Longitud: 72°44‘21,04 O, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución.
Punto 2: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 44°41‘58,68 S; Longitud: 72°41‘59,90 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 3: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 44°39‘9,73 S; Longitud: 72°26‘7,39 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 4: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 44°37‘42,42 S; Longitud: 72°17‘19,39 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 5: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 44°32‘37,98 S; Longitud: 71°40‘32,65 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 6: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 44°37‘30,04 S; Longitud: 71°29‘44,55 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 7: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 44°45‘12,77 S; Longitud: 72°11‘48,16 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 8: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 44°43‘56,09 S; Longitud: 72°20‘6,44 O, Datum WGS 84.
Se hace presente que en la superficie contenida en los puntos geográficos descritos anteriormente se realizará una intensa vigilancia para ratificar o descartar la posible expansión del foco de Didymosphenia geminata (Didymo) detectado.
II. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en los sectores indicados en artículo señalado precedentemente, adoptará las medidas y acciones correspondientes para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata, según lo dispuesto en los literales b), c), e), f) y k) del artículo N° 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, citado en Vistos.
En forma especial, las personas que realicen actividades de pesca recreativa y/o deportes acuáticos en el sector mencionado tendrán la obligación de adoptar medidas de desinfección de artes, aparejos, equipos y embarcaciones de pesca según lo señalado en el literal k), artículo 11 del DS N° 345 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En el mismo sentido, las personas naturales y jurídicas que se encuentren con autorizaciones vigentes relacionadas con la investigación de recursos hidrobiológicos, al interior del área de contención ya mencionada deberán adoptar obligatoriamente las medidas de bioseguridad que permitan evitar la diseminación de la plaga.
III. El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo N° 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
IV. La emergencia de plaga que se decreta por la presente resolución podrá prorrogarse por una sola vez y por el período máximo de 30 días corridos, mediante resolución fundada y previo informe del Comité Consultivo a que hace referencia el Título VI del DS N° 345.
V. El incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme lo dispuesto en los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo N° 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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