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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1132125 2016


(CVE 1132125)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN DE ACCIÓN ANTE UN EVENTO DE MORTALIDADES MASIVAS, EN LOS TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA R.E. 8.561, DEL 14 DE OCTUBRE DE 2016, DE ESTE SERVICIO
(Resolución)
Núm. 8.927 exenta.- Valparaíso, 25 de octubre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante LGPA); la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 25 y 28 del DFL N° 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto supremo N° 319, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (en adelante RESA), del año 2001, del Ministerio de Economía; lo dispuesto en la resolución N° 8.561, de fecha 14 de octubre de 2016, de este Servicio, que establece, ante mortalidades masivas, otros plazos y condiciones para el retiro y disposición final de ejemplares conforme autoriza la R.E. número 1.468, de 2012, de este Servicio, que Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.; la R.E. 825, de fecha 21 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes, a través del sistema de seguimiento, y la resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, conforme lo señalado en el artículo N° 25, del DFL N° 5, le corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
2. Que, la letra a) del artículo 28 del DFL N° 5 de 1983, señala: Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
3. Que, por otro lado, y específicamente en lo que atañe a las medidas que deben ser implementadas por los centros de cultivo en los caso en que sus mortalidades sobrepasen o igualen las 15 (quince) toneladas, la R.E. N° 8.561 de este Servicio, citada en vistos, establece en su artículo primero que: todo centro de cultivo que genere o supere las 15 (quince) toneladas de mortalidad, durante el periodo de 7 días continuos, deberá indicar pormenorizadamente las acciones que ejecutará para lograr el retiro total de la mortalidad del centro ....
4. Que, conforme la normativa anteriormente señalada y para efectos de garantizar los medios adecuados para que las acciones propuestas por los titulares de los centros de cultivo que pudiesen ser afectados por un evento de mortalidades masivas cumplan con un estándar mínimo de idoneidad, que asegure la disposición de los ejemplares muertos dentro de los tiempos estipulados en la R.E. N° 8.561, este Servicio, considera fundamental el instruir directrices para la elaboración de los Planes de Acción antes señalados y solicitar a los sujetos regulados, de manera anterior a un evento de mortalidades masivas, el envío de sus respectivos Planes de Acción, con la finalidad precautoria de que estos sean evaluados anticipadamente,
Resuelvo:
1. Establézcase las siguientes directrices para la elaboración y definición de contenidos del Plan de Acción para abordar evento de mortalidades masivas, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución exenta N° 8.561, de 2016, de este Servicio.
TÍTULO úNICO
Directrices
Artículo primero: El Plan de Acción ante un evento de mortalidades masivas deberá contener a lo menos la siguiente información, tomando en consideración el número de mortalidades de que se trate y los plazos máximos establecidos para su retiro, de conformidad a lo dispuesto en la R.E. N° 8.561:
a) Plan de Monitoreo diario de las mortalidades.
b) Acciones inmediatas a desarrollar una vez que se constaten 15 toneladas o más de mortalidades.
c) Cronograma de la aplicación del Plan de Acción que implementará el centro de cultivo para el retiro, transporte y disposición de las mortalidades de acuerdo a los plazos establecidos mediante la R.E. 8.561.
d) Respecto a las acciones señaladas en la letra c), el titular deberá especificar:
1. Retiro de mortalidad de las jaulas de cultivo, indicando en detalle los sistemas específicos y las capacidades de retiro del centro.
2. Sistema y medio de transporte específico de mortalidad, señalando los tiempos estimados de llegada al centro y distinguiendo entre aquellos que serán habituales y alternativos.
3. Disposición de la mortalidad, considerando la disponibilidad local.
e) El titular deberá incluir medios de verificación fidedignos y comprobables, que garanticen la disponibilidad inmediata de los equipos, sistemas y elementos señalados en la letra d).
f) Listado de personas responsables en la coordinación de los programas de acción, especificando:
1. Nombre completo.
2. Cargo y área de la que es responsable dentro de la compañía.
3. Números telefónicos, móviles y fijos.
4. Correo electrónico.
Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo en operación o que vaya a sembrar ejemplares dentro del año 2016, deberá remitir una copia del Plan de Acción ante Mortalidades Masivas a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que corresponda según su ubicación y cumpliendo con los plazos establecidos en la siguiente tabla:
Centros de Cultivo ubicados en la
X Región, Macrozonas 1 y 5.
10 días hábiles desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Centros de Cultivo ubicados en la
X Región, Macrozonas 2, 3 y 4.
14 días hábiles desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Centros de Cultivo ubicados en la
XI Región.
20 días hábiles desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Centros de Cultivo ubicados en la
XII Región.
20 días hábiles desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Los Centros de Cultivo sin operación y que tengan programada la siembra de ejemplares, si no lo han hecho antes, deberán entregar una copia de su Plan de Acción ante Mortalidades Masivas al momento de la presentación de su Declaración de Siembra.
Artículo tercero: Lo dispuesto en la presente resolución es sin perjuicio de la plena exigibilidad de lo previsto en otros reglamentos o disposiciones legales vigentes, por lo que se requerirá expresamente de la autorización del Servicio para disponer de las mortalidades mediante mecanismos excepcionales.
2. Téngase presente que la presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva publicación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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